Decisión de Ejecución (UE) 2016/1175 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, relativa a los términos y las condiciones de autorización de un biocida que contiene espinosad remitidos por el Reino Unido de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4385] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
La presente Decisión se aplica al biocida identificado mediante el número de referencia UK-0008829-0000, facilitado por el Registro de Biocidas.
Article 2
El biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
Article 3
1 El ámbito de uso en la autorización del biocida se modifica como sigue: «Uso en exteriores (solo para aplicación directa en hormigueros próximos a locales de uso doméstico)».
2 El texto «exclusivamente para aplicación directa en el hormiguero», que figura en la autorización del biocida tanto a modo de instrucción de uso como a modo de medida de reducción del riesgo, se sustituye por el texto siguiente: «Biocida exclusivamente para aplicación directa en hormigueros. No esparcir los gránulos secos ni verter el líquido sobre superficies duras o suelos desnudos por los que transiten las hormigas».
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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