Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, relativa a una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que adopta su Reglamento interno
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La posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en el Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 126 del Acuerdo, en relación con una decisión de dicho Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su reglamento interno, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación anejo a la Decisión (UE) 2016/1232 del Consejo, de 18 de julio de 2016, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, relativa a una Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno . Podrán aceptarse modificaciones menores de dicha Decisión sin decisión ulterior de la Comisión.
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