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Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia en favor de Banca Tercas [notificada con el número C(2015) 9526] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D1208
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-23
In force since
2016-07-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal concedida a través de la medida 1 (una contribución a fondo perdido de 265 millones EUR), la medida 2 (una garantía de 35 millones EUR para cubrir las exposiciones crediticias frente a […], con un elemento de ayuda de 0,14 millones EUR) y la medida 3 (una nueva contribución a fondo perdido de 30 millones EUR), lo que arroja un total de 295,14 millones EUR, ilegalmente concedidos por Italia en favor de Tercas el 7 de julio de 2014 en contra de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Italia procederá a recuperar del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva.

3 Se aplicará un tipo de interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Transmitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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