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Decisión de Ejecución (UE) 2016/1223 de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/30/UE sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que aplican algunos terceros países a los auditores y sociedades de auditoría y sobre un período transitorio autorizado para las actividades de auditoría en la Unión Europea de los auditores y sociedades de auditoría de ciertos terceros países [notificada con el número C(2016) 4637] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D1223
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-07-25
In force since
2016-07-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 Ningún Estado miembro aplicará el artículo 45 de la Directiva 2006/43/CE a aquellos auditores y sociedades de auditoría que presenten informes de auditoría referentes a las cuentas anuales o consolidadas de empresas constituidas en los terceros países que figuran en el anexo II de la presente Decisión, y cuyos valores negociables estén admitidos a cotización en un mercado regulado de ese Estado miembro con arreglo a lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , en relación con los ejercicios que se inicien entre el 2 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2018, siempre que tales auditores y sociedades faciliten a las autoridades competentes del Estado miembro interesado la totalidad de la información siguiente: a) el nombre y dirección del auditor o de la sociedad de auditoría de que se trate e información sobre su estructura jurídica; b) si el auditor o la sociedad de auditoría pertenece a una red, una descripción de esta; c) las normas auditoras y los requisitos de independencia que se hayan aplicado a la auditoría considerada; d) una descripción del sistema de control de calidad interno aplicado en la sociedad de auditoría; e) una indicación, en su caso, de la fecha en que haya tenido lugar el último control de calidad del auditor o sociedad de auditoría, así como, a menos que sea facilitada por la autoridad competente del tercer país, la información necesaria sobre los resultados de ese control. En caso de que tal información no sea pública, las autoridades competentes de los Estados miembros le darán tratamiento confidencial.

Article 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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