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Decisión (UE) 2016/1349 de la Comisión, de 5 de agosto de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al calzado [notificada con el número C(2016) 5028] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D1349
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-08-05
In force since
2016-08-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La categoría de productos «calzado» comprenderá todos los artículos destinados a proteger o cubrir los pies y que tengan una suela aplicada que entre en contacto con el suelo. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3, el calzado incluido en el anexo II de la Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el calzado de protección regulado por la Directiva 89/686/CEE del Consejo forman parte de esta categoría.

2 El calzado puede estar compuesto por varios materiales naturales o sintéticos en consonancia con la Directiva 94/11/CE.

3 La categoría de productos no incluye los siguientes productos: a) el calzado con componentes eléctricos o electrónicos; b) el calzado destinado a ser eliminado después de un único uso; c) los calcetines con una suela aplicada; d) el calzado que tenga características de juguete.

Article 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «empeine», el elemento estructural superior, compuesto por uno o varios materiales, que va unido a la suela del calzado; el empeine incluye el forro y la plantilla; 2) «forro y plantilla», el forro del empeine y la palmilla, que constituyen el revestimiento interior del calzado; 3) «suela», la parte inferior del calzado que va unida al empeine; 4) «montaje del calzado», una serie de operaciones destinadas a unir el empeine y la suela para obtener un producto acabado; en ellas se incluye el embalaje del producto final; 5) «emplazamiento de montaje del calzado», el emplazamiento donde tienen lugar las etapas finales de la fabricación [desde el corte o moldeado del material (en el caso de la producción de moldeado por inyección) hasta el embalaje del producto] del producto para el que se solicita la etiqueta, cuya gestión está controlada por el solicitante; 6) «compuestos orgánicos volátiles (COV)», compuestos orgánicos que tienen, a 293,15 K, una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tienen una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso, según se define en la norma EN 14602; 7) «sustancia intrínsecamente biodegradable», una sustancia que presenta un 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días, o un 60 % del máximo teórico de consumo de oxígeno o de generación de dióxido de carbono en el plazo de 28 días, utilizando alguno de los siguientes métodos de ensayo: ISO 14593, OCDE 302 A, ISO 9887, OCDE 302 B, ISO 9888, OCDE 302 C; 8) «sustancia fácilmente biodegradable», una sustancia que presenta un 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días, o un 60 % del máximo teórico de consumo de oxígeno o de generación de dióxido de carbono en el plazo de 28 días, utilizando alguno de los siguientes métodos de ensayo: OCDE 301 A, ISO 7827, OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 301 D, ISO 10708, OCDE 301 E, OCDE 301 F, ISO 9408.

Article 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el producto pertenecerá a la categoría de productos «calzado», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirá los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Article 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «calzado», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante seis años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «calzado» será «017».

Article 6

Queda derogada la Decisión 2009/563/CE.

Article 7

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «calzado» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2009/563/CE.

2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de «calzado» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2009/563/CE, bien en los criterios de la presente Decisión. Las solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen.

3 Las etiquetas ecológicas de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2009/563/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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