Decisión (UE) 2016/1623 del Consejo, de 1 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra
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Article 1
1 Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
2 El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Article 3
1 Tal como establece su artículo 113, apartado 3, el Acuerdo será aplicado por la Unión de forma provisional en lo que concierne a los elementos que son de su competencia, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración. Ello se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
2 La Unión no aplicará de forma provisional el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo.
3 La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional del Acuerdo.
Article 4
El Acuerdo no deberá interpretarse en el sentido de que confiere derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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