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Decisión (UE) 2016/1700 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.15836 (2012/C) (ex NN 34/2000 y NN 34A/2000) ejecutada por Austria (medidas de comercialización de AMA) [notificada con el número C(2016) 1972]

CELEX
32016D1700
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-04-07
In force since
2016-09-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal que Austria ha ejecutado en favor de las siguientes medidas y períodos es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: ayuda a la publicidad genérica en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, ayuda a la publicidad en el período entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, ayuda a/mediante campañas publicitarias fuera de Austria y publicidad genérica en Austria en el período entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2004, ayuda a la publicidad sobre la calidad en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, ayuda a/mediante medidas de promoción, entendidas en un sentido más amplio, y medidas de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999, ayuda en forma de asistencia técnica, servicios de asesoramiento y medidas de control relacionados con los productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999, ayuda a productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, ayuda en forma de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, ayuda en forma de apoyo técnico a productos genéricos en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004, ayuda en forma de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 para productores primarios.

Article 2

Los siguientes regímenes de ayudas estatales, aprobados ilegalmente por Austria en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son incompatibles con el mercado interior para los períodos respectivos indicados a continuación: ayuda a la publicidad genérica en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999, ayuda al sello de calidad en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999, ayuda a productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, apoyo técnico a empresas activas en la transformación y la comercialización en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Article 3

Las ayudas individuales otorgadas al amparo del régimen mencionado en el artículo 2 no constituyen ayuda estatal si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo aplicable en el momento de concesión de las ayudas.

Article 4

La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 2 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, es compatible con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.

Article 5

Austria recuperará de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 2. Las sumas que se deberán cobrar devengarán intereses desde la fecha de su desembolso hasta su devolución efectiva. Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .

Article 6

La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva. Austria garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 7

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Austria presentará a la Comisión la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud de los regímenes citados en el artículo 2 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dichos regímenes; b) el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de los beneficiarios; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. Austria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 8

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Relations

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