Decisión (UE) 2016/1764 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto UE-OACI, respecto a la Decisión relativa a la adopción de un anexo sobre gestión del tráfico aéreo para el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación
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Article 1
La posición que ha de adoptar la Unión en el Comité Mixto UE-OACI, en virtud del punto 7.3, letra c), del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación (en lo sucesivo, «Memorando de Cooperación»), en relación con la adopción de un anexo sobre gestión del tráfico aéreo para el Memorando de Cooperación, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto UE-OACI, adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Se adopta el anexo de la presente Decisión, que formará parte integrante del Memorando de Cooperación.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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