Decisión (UE) 2016/1795 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en relación con las enmiendas a los anexos del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y al Reglamento anexo al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN)
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea sobre las enmiendas propuestas a los anexos del ADR y al Reglamento anexo al ADN será conforme al anexo de la presente Decisión. Las modificaciones formales y ligeras de las enmiendas propuestas al ADR y al ADN a las que se refiere el párrafo primero, que transmita el Secretario General de las Naciones Unidas, podrán ser acordadas sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
Los Estados miembros que son partes contratantes en los acuerdos mencionados en el artículo 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión, expresarán la posición de la Unión tal como se recoge en dicho artículo.
Article 3
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una referencia a las enmiendas aceptadas de los anexos del ADR y del Reglamento anexo al ADN, y en ella se indicará la fecha de entrada en vigor de las enmiendas.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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