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Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, sobre las modalidades de aplicación de los artículos 34 y 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales [notificada con el número C(2016) 6351] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D1804
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-10-10
In force since
2016-10-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, presentadas de conformidad con el artículo 35 de dicha Directiva («las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34»), deberán contener, como mínimo, la información establecida en el anexo I de la presente Decisión. Seguirán el esquema del anexo I de la presente Decisión.

2 Cuando una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión haya adoptado una posición motivada y justificada, tal como se contempla en el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE, esta posición deberá acompañar a la solicitud.

3 Salvo si se dan las condiciones particulares contempladas en el artículo 40, apartado 1, párrafo cuarto, o se ha aplazado el uso generalizado de medios de comunicación electrónicos con arreglo al artículo 106, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y las posiciones a que se refiere el apartado 2 se transmitirán por vía electrónica al buzón de correo electrónico indicado a tal fin en el sitio web de la Comisión y se comunicarán a los Estados miembros.

4 Cuando las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y las posiciones a que se refiere el apartado 2 se transmitan por medios distintos de los medios electrónicos de comunicación de conformidad con el artículo 40, apartado 1, o el artículo 106, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, se enviarán en tres ejemplares por correo o por cualquier otro medio apropiado a la dirección de la Comisión publicada en su sitio web y se comunicarán a los Estados miembros.

Article 2

1 Cuando la Comisión reciba una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 y se considere que el acceso al mercado no está limitado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte A del anexo II de la presente Decisión. Cuando la Comisión reciba una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 y se considere que el libre acceso al mercado no puede presumirse con arreglo al artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte B del anexo II de la presente Decisión.

2 Cuando el plazo para la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se prorrogue de conformidad con el apartado 1, párrafo cuarto, del anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte A del anexo III de la presente Decisión.

3 Cuando el plazo para la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se suspenda de conformidad con el apartado 2, párrafo cuarto, del anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte B del anexo III de la presente Decisión. La Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte C del anexo III de la presente Decisión cuando cese la suspensión.

4 Cuando la solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE sea retirada por el solicitante, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte D del anexo III de la presente Decisión.

5 Cuando los contratos destinados a hacer posible el ejercicio de una determinada actividad y los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de dicha actividad dejen de estar sujetos a la Directiva 2014/25/UE porque la Comisión no haya adoptado el acto de ejecución dentro del plazo previsto en el anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en el anexo IV de la presente Decisión.

6 La información prevista en los anuncios contemplados en los anexos II, III y IV podrá ser modificada y ampliada según proceda, por ejemplo, cuando una solicitud presentada previamente haya sido modificada sustancialmente de conformidad con el artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2014/25/UE.

7 Los anuncios previstos en los apartados 1 a 5 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 3

Queda derogada la Decisión 2005/15/CE.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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