Decisión (UE) 2016/1846 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, sobre la medida SA.41187 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría en relación con la contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco [notificada con el número C(2016) 4049] (Texto pertinente a efectos del EEE )
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La estructura progresiva de tipos impositivos para las empresas del sector del tabaco y las disposiciones relativas a la reducción de las obligaciones tributarias a la condición de que se realicen determinadas inversiones que introdujo Hungría mediante la Ley XCIV de 2014 sobre la contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que fue puesta en práctica ilegalmente por Hungría en infracción del artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado.
Article 2
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 de los Reglamentos (CE) n.o 994/98 o (EU) 2015/1588 del Consejo, el que sea aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.
Article 3
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98, derogadas y reemplazadas por el Reglamento (UE) 2015/1588 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, es compatible con el mercado interior, hasta el nivel máximo aplicable a este tipo de ayudas.
Article 4
Hungría cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
Hungría velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Hungría deberá presentar una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
2 Hungría mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión. Hungría presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión será Hungría.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions