Decisión del Consejo (UE) 2016/1850, de 21 de noviembre de 2008, por la que se establece un Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana, por una parte,y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
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Article 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, a reserva de la Decisión del Consejo sobre la formalización del citado Acuerdo. El texto del AAE interino se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
A efectos del artículo 73, apartado 2, del AAE interino, el Comité AAE estará compuesto, por un lado, de los miembros del Consejo de representantes de la Comisión, y por otro, de representantes del Gobierno de Ghana. La Comisión propondrá al Consejo, que decidirá, la posición de la Comunidad Europea con vistas a la negociación del reglamento interno del Comité AAE.
Article 3
Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar el AAE interino en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su formalización.
Article 4
El AAE interino se aplicará provisionalmente, dado que afecta a elementos que entran en el ámbito de la competencia de la Comunidad, según establece su artículo 75, a la espera de que concluya el procedimiento de su formalización. La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional.
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