Decisión (UE) 2016/1859 del Consejo, de 13 de octubre de 2016, relativa a la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, y por la que se deroga la Decisión 2003/174/CE
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Article 1 Función
La Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo tendrá el cometido de garantizar, respetando el TUE y el TFUE y las competencias de las instituciones y órganos de la Unión, la concertación permanente entre el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales. La Cumbre hará posible que los interlocutores sociales europeos participen, en el marco del diálogo social, en los distintos componentes de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Facilitará las sinergias entre las medidas del Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales destinadas a impulsar el crecimiento, un alto nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un alto nivel de educación, formación y protección de la salud humana. Para ello, se apoyará en los trabajos y debates celebrados entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales en fases anteriores dentro de los distintos ámbitos de concertación sobre cuestiones económicas, sociales y de empleo.
Article 2 Miembros
1 La Cumbre estará compuesta por los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión, y, representadas al máximo nivel, la Presidencia en funciones del Consejo, las dos Presidencias del Consejo siguientes, y los interlocutores sociales. Asimismo, participarán en la Cumbre los ministros de esas tres Presidencias y el comisario responsable de empleo y asuntos sociales. También se podrá, en función del orden del día, invitar a participar en la Cumbre a otros ministros de esas tres Presidencias y a otros comisarios.
2 Los representantes de los interlocutores sociales estarán distribuidos en dos delegaciones iguales, una que contará con diez representantes de los trabajadores y otra que contará con diez representantes de los empleadores, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una participación equilibrada de hombres y mujeres.
3 Cada una de estas delegaciones estará formada por representantes de las organizaciones interprofesionales europeas, de carácter general o por categorías, que representen al personal directivo y a las pequeñas y medianas empresas a escala europea. La coordinación técnica de la delegación de los trabajadores corresponderá a la Confederación Europea de Sindicatos (CESE) y la de la delegación de los empleadores, a la Confederación de Empresas Europeas (BUSINESSEUROPE). La CESE y BUSINESSEUROPE se asegurarán de que se tengan debidamente en cuenta, en sus contribuciones, las opiniones que provengan de organizaciones específicas y sectoriales, e integrarán, en caso necesario, representantes de algunas de ellas en sus delegaciones.
Article 3 Preparación
1 El orden del día de la Cumbre será determinado conjuntamente por el Consejo, la Comisión y las organizaciones interprofesionales de los trabajadores y empleadores que participen en las tareas de la Cumbre. A tal efecto, se celebrarán reuniones preparatorias entre el Consejo, la Comisión, la CESE y BUSINESSEUROPE.
2 Los temas del orden del día serán objeto de debate en el Consejo, en su formación de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, sobre la base, cuando proceda, de las contribuciones de sus órganos preparatorios.
3 La Comisión desempeñará la Secretaría de la Cumbre. La Secretaría se encargará, en concreto, de que se transmitan con suficiente antelación los documentos. A efectos de la preparación y de la organización de las reuniones, la Secretaría de la Cumbre establecerá los contactos adecuados con la CESE y BUSINESSEUROPE, que coordinarán sus respectivas delegaciones.
Article 4 Funcionamiento
1 La Cumbre se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones se celebrarán antes de las respectivas sesiones de primavera y de otoño del Consejo Europeo.
2 La Cumbre estará presidida conjuntamente por el presidente del Consejo Europeo y por el presidente de la Comisión, con la participación de la Presidencia del Consejo en funciones.
3 Las reuniones de la Cumbre serán convocadas por los copresidentes, por iniciativa propia, previa consulta a los interlocutores sociales.
4 El presidente del Consejo Europeo informará de los debates y de los resultados de la Cumbre al Consejo Europeo.
Article 5 Información
Los copresidentes redactarán una síntesis de los debates celebrados en la Cumbre que servirá para informar de los mismos al Consejo, en sus formaciones pertinentes, al Parlamento Europeo y al público en general.
Article 6 Derogaciones
Queda derogada la Decisión 2003/174/CE con efecto a partir del 21 de octubre de 2016.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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