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Decisión (UE) 2016/1876 del Consejo, de 13 de octubre de 2016, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

CELEX
32016D1876
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-10-13
In force since
2016-10-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 438 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con miras a la actualización los anexos XVI y XXIX de dicho Acuerdo, se basará en los proyectos de Decisiones del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar pequeñas correcciones técnicas de los proyectos de Decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

La sección «Marco legislativo horizontal para la comercialización de los productos», la sección «Legislación basada en los principios del nuevo enfoque que prevé el marcado CE», la sección «Directivas basadas en los principios del nuevo enfoque y el enfoque global, pero que no prevén el marcado CE», la subsección 2, «Vehículos de motor de dos o tres ruedas», y la subsección 3, «Tractores agrícolas o forestales de ruedas», de la sección «Fabricación de vehículos de motor», la subsección 1, «Reglamento REACH y su aplicación», la subsección 2, «Sustancias y preparados químicos peligrosos», y la subsección 3, «Clasificación, envasado y etiquetado», de la sección «Sustancias y preparados químicos» del anexo XVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, quedan sustituidos por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El anexo XXIX del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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