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Decisión de Ejecución (UE) 2016/1887 de la Comisión, de 24 de octubre de 2016, por la que se establecen los requisitos normalizados para la presentación por los Estados miembros de solicitudes, informes y solicitudes de pago para los programas de vigilancia fitosanitaria [notificada con el número C(2016) 6704] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016D1887
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-10-24
In force since
2017-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Decisión tiene por objeto los requisitos normalizados para la presentación de solicitudes de subvención, informes y solicitudes de pago en relación con los programas de vigilancia anuales y plurianuales realizados por los Estados miembros relativos a la presencia de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas»), que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Article 2

Los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo I.

Article 3

Los informes financieros intermedios a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo II.

Article 4

Los informes técnicos y financieros pormenorizados anuales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, así como las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento, deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo III.

Article 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017 a la presentación de los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 2 y a los informes a que se refieren los artículos 3 y 4.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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