Decisión de Ejecución (UE) 2016/1942 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre las especificaciones del Portal Europeo de Proyectos de Inversión y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214
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Article 1
Se adoptan por la presente las especificaciones técnicas del Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI), según lo establecido en el anexo.
Article 2
Los proyectos se incluirán en el PEPI siempre que se cumplan los siguientes criterios de admisión: a) el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá tener un coste mínimo total de 5000000 millones EUR; b) el proyecto se ejecutará dentro del ámbito geográfico del artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/1017 y respaldará uno o varios de los objetivos y sectores enumerados en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento; c) el promotor deberá ser una persona jurídica establecida en un Estado miembro y no deberá estar incursa en un procedimiento de insolvencia; d) el proyecto deberá ser compatible con el Derecho de la Unión y la legislación del correspondiente Estado miembro, y no deberá entrañar ningún riesgo jurídico ni para la reputación o la seguridad nacional de un Estado miembro o de la Comisión; e) la ejecución del proyecto deberá haber comenzado o tener previsto su inicio dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación al PEPI; f) el proyecto deberá aparecer claramente descrito en la solicitud del proyecto como un proyecto de inversión y la información facilitada en él deberá ser precisa y especificar el importe de la financiación necesaria para la realización del proyecto.
Article 3
Se cobrará a los promotores de proyectos privados una tasa de tramitación de su solicitud de hasta 250 EUR por proyecto. Las autoridades locales, regionales o estatales y los organismos de Derecho público definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , y las asociaciones constituidas por dichas autoridades u organismos y las entidades controladas por dichas autoridades u organismos (promotores de proyectos públicos) estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud. Los promotores de proyectos privados también estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud en relación con proyectos que estén respaldados por una autoridad pública de un Estado miembro para la realización de prioridades de inversión pública. El ordenador competente podrá decidir en casos excepcionales y justificados que los promotores de proyectos privados también estén exentos del pago de la tasa de tramitación de la solicitud. Los ingresos derivados de la tasa de tramitación de la solicitud podrán dar lugar a la consignación de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , y en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017.
Article 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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