Decisión (PESC) 2016/2001 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, sobre una contribución de la Unión al establecimiento y la gestión segura de un Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE) bajo el control del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 A los efectos de dar aplicación inmediata y práctica a algunos elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión contribuirá al establecimiento y la gestión segura de un Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE) sometido al control del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, u «Organismo») con el fin de reducir los crecientes riesgos de proliferación generados por la difusión de tecnologías delicadas de ciclo del combustible nuclear. La Unión realizará actividades de apoyo al Banco de UPE del OIEA en forma de una reserva de UPE con los objetivos siguientes: a) que los países puedan ejercer sus derechos con arreglo al artículo IV del TNP al tiempo que se evitan los riesgos de proliferación, y b) que sirva de mecanismo de último recurso para apoyar el mercado comercial sin distorsionarlo, en caso de que el suministro de UPE de un Estado miembro del OIEA se vea alterado y no pueda restablecerse por medios comerciales, y que dicho Estado miembro del OIEA cumpla los criterios de admisión.
2 Con el fin de lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión contribuirá al establecimiento y la gestión segura del Banco de UPE, bajo el control del OIEA, mediante la financiación de actividades relacionadas con la seguridad, incluyendo la protección física, el transporte, la salvaguardia y las contribuciones a la gestión segura de la reserva de UPE. El proyecto se realizará en beneficio de todos los países que hayan decidido recurrir a la energía nuclear con fines pacíficos. En el anexo figura una descripción detallada del proyecto mencionado.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará al OIEA. Llevará a cabo esta tarea bajo la supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades enumeradas en el artículo 1, apartado 2, será de 4362200 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. En él se establecerá que el OIEA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
1 La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos elaborados por el OIEA. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes del OIEA.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los sesenta meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación para entonces.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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