Decisión (UE) 2016/2026 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2018, el importe anual de 2017, el primer tramo de 2017, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2019 y 2020
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Article 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED en 2018 se fija en 4550000000 EUR para la Comisión y en 250000000 EUR para el BEI.
Article 2
El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED en 2017 se fija en 4000000000 EUR. Se dividirá en 3850000000 EUR para la Comisión y 150000000 EUR para el BEI.
Article 3
Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deben abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo de 2017 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión. Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en el marco del crédito-puente, tras el plan de ajuste que comunique a la Comisión cada Estado miembro al adoptar el tercer tramo de 2015.
Article 4
La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución para 2019 se fija en 4500000000 EUR para la Comisión y en 300000000 EUR para el BEI, y la relativa a 2020, en 4500000000 EUR para la Comisión y en 300000000 EUR para el BEI.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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