Decisión (UE) 2016/2041 de la Comisión, de 20 de enero de 2016, relativa a las ayudas estatales SA.33926 2013/C (ex 2013/NN, 2011/CP) concedidas por Bélgica en favor de Duferco [notificada con el número C(2016) 94] (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1
Las medidas siguientes, aplicadas ilegalmente por Bélgica, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado interior: a) venta de participación en Duferco US Investment Corporation, en favor de Duferco Industrial Investment, por un importe de 11581700 EUR; b) venta de participación en Duferco Participations Holding Limited, en favor de [la sociedad que en aquel momento controlaba DPH], por un importe de 20362464 EUR; c) participación en Duferco Salvage Investments Holding, en favor de esta, por un importe de [65-72 millones] EUR; d) préstamo en favor de [la sociedad dominante del grupo Duferco en aquel momento], por un importe de 2082723 EUR en principio, en la medida en que el tipo de interés aplicado al préstamo es inferior a 3,502 %; e) préstamo en favor de Steel Invest & Finance por un importe de 10413639 EUR en principio, en la medida en que el tipo de interés aplicado al préstamo es inferior a 4,302 %; f) participación en Duferco Long Products, en favor de esta, por un importe de 100 millones EUR.
Article 2
1 Bélgica procederá a la recuperación de los beneficiarios directos o sus sucesores legales de las ayudas incompatibles concedidas contempladas en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .
Article 3
1 La recuperación de las ayudas a que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
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