Decisión de Ejecución (UE) 2016/2229 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del parlamento Europeo y del Consejo de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China, limitada a un productor exportador chino, a saber, Shandong Kaison
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Article 1
La reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China se da por concluida sin modificación del derecho antidumping en vigor.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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