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Seqlense EUR-Lex

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2241 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se establece la comercialización temporal de semillas de determinadas variedades de la especie Beta vulgaris L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 2002/54/CE del Consejo [notificada con el número C(2016) 8106] (Texto pertinente a efectos del EEE )

CELEX
32016D2241
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-09
In force since
2016-12-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se permitirá la comercialización en la Unión de una cantidad no superior a 61 kilos de semillas de Beta vulgaris L. (remolacha) de la categoría «semillas de base», pertenecientes a las variedades Enermax, Feldherr y Creta, que no cumplen el requisito establecido en la parte B, punto 3, letra b), inciso dd), del anexo I de la Directiva 2002/54/CE en relación con la materia inerte, durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2017, a condición de que el porcentaje máximo en peso de materia inerte no sobrepase 2,2.

Article 2

Todo proveedor de semillas que desee comercializar las semillas mencionadas en el artículo 1 solicitará la autorización al Estado miembro en el que esté establecido. La solicitud deberá especificar la cantidad de semillas que el proveedor desea comercializar. El Estado miembro en cuestión autorizará al proveedor a comercializar dichas semillas, salvo si: a) existen datos suficientes que permiten dudar de la capacidad del proveedor para comercializar la cantidad de semillas especificada en la solicitud de autorización, o b) la concesión de la autorización implicaría rebasar la cantidad total máxima de semillas mencionada en el artículo 1.

Article 3

Los Estados miembros se prestarán asistencia administrativa mutua para la aplicación de la presente Decisión. Dinamarca actuará como Estado miembro coordinador para garantizar que la cantidad total de semillas cuya comercialización en la Unión autorizan los Estados miembros de conformidad con la presente Decisión no supere la cantidad total máxima de semillas mencionada en el artículo 1. Todo Estado miembro que reciba una solicitud de conformidad con el artículo 2 notificará inmediatamente al Estado miembro coordinador la cantidad objeto de la solicitud. El Estado miembro coordinador informará inmediatamente a este Estado miembro si la autorización implica rebasar la cantidad total máxima.

Article 4

Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades cuya comercialización hayan autorizado con arreglo a la presente Decisión.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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