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Seqlense EUR-Lex

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2242 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por la que se establece la comercialización temporal de semillas de la variedad Scrabble de Hordeum vulgare L. que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo [notificada con el número C(2016) 8106] (Texto pertinente a efectos del EEE )

CELEX
32016D2242
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-09
In force since
2016-12-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autorizará la comercialización en la Unión, durante un período que finaliza el 31 de diciembre de 2018, de una cantidad no superior a 6000 toneladas de semillas de Hordeum vulgare L. (cebada) de la categoría «semillas certificadas de la segunda generación», perteneciente a la variedad Scrabble, que no cumplen los requisitos de pureza varietal establecidos en el punto 1, letra A, del anexo II de la Directiva 66/402/CEE, siempre que la pureza mínima no sea inferior al 97 %.

Article 2

Todo proveedor de semillas que desee comercializar las semillas mencionadas en el artículo 1 solicitará la autorización al Estado miembro en el que esté establecido. La solicitud deberá especificar la cantidad de semillas que el proveedor desea comercializar. El Estado miembro en cuestión autorizará al proveedor a comercializar dichas semillas, salvo si: a) existen datos suficientes que permiten dudar de la capacidad del proveedor para comercializar la cantidad de semillas especificada en la solicitud de autorización, o b) la concesión de la autorización implicaría rebasar la cantidad máxima de semillas mencionada en el artículo 1.

Article 3

Los Estados miembros se prestarán asistencia administrativa mutua para la aplicación de la presente Decisión. España actuará como Estado miembro coordinador para garantizar que la cantidad total de semillas cuya comercialización en la Unión autorizan los Estados miembros de conformidad con la presente Decisión no supere la cantidad máxima de semillas mencionada en el artículo 1. Todo Estado miembro que reciba una solicitud de conformidad con el artículo 2 notificará inmediatamente al Estado miembro coordinador la cantidad objeto de la solicitud. El Estado miembro coordinador informará inmediatamente a este Estado miembro si la autorización implica rebasar la cantidad máxima.

Article 4

Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades cuya comercialización hayan autorizado con arreglo a la presente Decisión.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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