Decisión (UE) 2016/2311 del Consejo, de 8 de diciembre de 2016, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Kazajistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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Article 1
1 Los Estados miembros que no lo hayan hecho aún, quedan autorizados a aceptar la adhesión de Kazajistán al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), en interés de la Unión.
2 A más tardar el 9 de diciembre de 2017, los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 depositarán una declaración de aceptación de la adhesión de Kazajistán al Convenio de La Haya de 1980, en interés de la Unión, redactada en los siguientes términos: «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Kazajistán al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2311 del Consejo.».
3 Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Kazajistán y comunicarán a la Comisión su texto en el plazo de dos meses desde su depósito.
Article 2
El Estado miembro que haya depositado su declaración de aceptación de la adhesión de Kazajistán al Convenio de La Haya de 1980 antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, no depositará ninguna nueva declaración.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión son todos los Estados miembros a excepción del Reino de los Países Bajos y el Reino de Dinamarca.
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