Decisión (UE) 2016/2355 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, sobre la elaboración de una lista de árbitros
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Article 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, sobre la elaboración de una lista de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias, se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité, adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar pequeñas modificaciones técnicas del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el anexo de la presente Decisión se establece una lista de personas que pueden ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias a los efectos del artículo 404, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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