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Decisión (UE) 2016/2357 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, relativa a la falta de conformidad efectiva con el Reglamento (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y con sus disposiciones de aplicación en lo que respecta a los certificados expedidos por la Hellenic Aviation Training Academy (HATA) y las licencias conforme a la Parte 66 expedidas a partir de dichos certificados [notificada con el número C(2016) 8645]

CELEX
32016D2357
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-19
In force since
2016-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Falta de conformidad efectiva

Los siguientes elementos no son efectivamente conformes con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 ni con sus disposiciones de aplicación: 1. los certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la Hellenic Aviation Training Academy (HATA) conforme al punto 147.A.145(a)(4) y al apéndice III del anexo IV (Parte 147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, que son presentados por un solicitante como documentos justificativos para la expedición de una licencia de la Parte 66 por parte de las autoridades competentes conforme al punto 66.B.100 del anexo III (Parte 66) de dicho Reglamento; 2. las licencias de mantenimiento de aeronaves conforme a la Parte 66 expedidas por las autoridades competentes en virtud del anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 a partir de certificados de reconocimiento para el examen de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedidos por la HATA conforme al punto 147.A.145 (a)(4) y al apéndice III del anexo IV (Parte 147) de dicho Reglamento.

Article 2 Medidas correctoras

1 Las autoridades competentes que hayan concedido licencias conforme a la Parte 66 a partir de certificados de reconocimiento de exámenes de conocimientos básicos sobre los módulos técnicos expedido por la HATA llevarán a cabo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión una nueva evaluación de cada licencia conforme a la Parte 66 afectada, teniendo en cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Decisión, las recomendaciones que figuran en el Boletín Informativo de Seguridad de la EASA — SIB 2014-32, publicado por la Agencia el 9 de diciembre de 2014, en su última revisión.

2 Una vez finalizada dicha reevaluación, las autoridades competentes: a) cuando esté justificado a la vista del artículo 1, limitarán, suspenderán o revocarán la licencia conforme a la Parte 66 de conformidad con el punto 66.B.500 del anexo III (Parte 66), y b) en todo caso, pondrán a disposición de la Comisión y de la Agencia los resultados de la reevaluación.

Article 3 Destinatarios y publicación

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. La presenta Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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