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Directiva de Ejecución (UE) 2016/317 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la etiqueta oficial de los paquetes de semillas (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016L0317
Document type
DIR_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-03-03
In force since
2017-04-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE

La Directiva 66/401/CEE se modifica como sigue: 1) El anexo IV se modifica como sigue: a) en la sección A, subsección I, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección A, subsección I, letra b), se añade el punto 3 bis siguiente: «3 bis. Número de orden atribuido oficialmente»; c) en la sección A, subsección I, letra c), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente». 2) El anexo V queda modificado como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente».

Article 2 Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE

La Directiva 66/402/CEE se modifica como sigue: 1) El anexo IV se modifica como sigue: a) en la sección A, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección A, letra b), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente». 2) El anexo V queda modificado como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente».

Article 3 Modificaciones de la Directiva 2002/54/CE

La Directiva 2002/54/CE se modifica como sigue: 1) El anexo III se modifica como sigue: En la sección A, subsección I, se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente». 2) El anexo IV se modifica como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— Número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— Número de orden atribuido oficialmente».

Article 4 Modificaciones de la Directiva 2002/55/CE

La Directiva 2002/55/CE se modifica como sigue: 1) El anexo IV se modifica como sigue: En la sección A, subsección I, se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente.». 2) El anexo V queda modificado como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente,»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente,».

Article 5 Modificación de la Directiva 2002/56/CE

En la sección A del anexo III de la Directiva 2002/56/CE, se inserta el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente».

Article 6 Modificaciones de la Directiva 2002/57/CE

La Directiva 2002/57/CE se modifica como sigue: 1) El anexo IV se modifica como sigue: a) en la sección A, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente.»; b) en la sección A, letra b), se añade el punto 3 bis siguiente: «3 bis. Número de orden atribuido oficialmente.». 2) El anexo V queda modificado como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente,»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente,».

Article 7 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2017. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 9 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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