Directiva de Ejecución (UE) 2016/317 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a la etiqueta oficial de los paquetes de semillas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE
La Directiva 66/401/CEE se modifica como sigue: 1) El anexo IV se modifica como sigue: a) en la sección A, subsección I, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección A, subsección I, letra b), se añade el punto 3 bis siguiente: «3 bis. Número de orden atribuido oficialmente»; c) en la sección A, subsección I, letra c), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente». 2) El anexo V queda modificado como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente».
Article 2 Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
La Directiva 66/402/CEE se modifica como sigue: 1) El anexo IV se modifica como sigue: a) en la sección A, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección A, letra b), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente». 2) El anexo V queda modificado como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente».
Article 3 Modificaciones de la Directiva 2002/54/CE
La Directiva 2002/54/CE se modifica como sigue: 1) El anexo III se modifica como sigue: En la sección A, subsección I, se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente». 2) El anexo IV se modifica como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— Número de orden atribuido oficialmente»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— Número de orden atribuido oficialmente».
Article 4 Modificaciones de la Directiva 2002/55/CE
La Directiva 2002/55/CE se modifica como sigue: 1) El anexo IV se modifica como sigue: En la sección A, subsección I, se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente.». 2) El anexo V queda modificado como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente,»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente,».
Article 5 Modificación de la Directiva 2002/56/CE
En la sección A del anexo III de la Directiva 2002/56/CE, se inserta el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente».
Article 6 Modificaciones de la Directiva 2002/57/CE
La Directiva 2002/57/CE se modifica como sigue: 1) El anexo IV se modifica como sigue: a) en la sección A, letra a), se añade el punto 2 bis siguiente: «2 bis. Número de orden atribuido oficialmente.»; b) en la sección A, letra b), se añade el punto 3 bis siguiente: «3 bis. Número de orden atribuido oficialmente.». 2) El anexo V queda modificado como sigue: a) en la sección A, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente,»; b) en la sección C, se añade el guion siguiente después del primer guion: «— número de orden atribuido oficialmente,».
Article 7 Transposición
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2017. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions