Orientación (UE) 2016/1061 del Banco Central Europeo, de 26 de mayo de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2008/8 sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (BCE/2016/15)
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Article 2 Recopilación de datos sobre billetes en euros
1 Los BCN presentarán al BCE los datos de CIS 2 sobre billetes en euros, es decir, las partidas de datos que se especifican en el anexo I, parte 1, y en el anexo VII, con la frecuencia que allí se especifica y con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo I, parte 3.
2 Los BCN presentarán los datos mensuales sobre billetes en euros considerados como datos de categoría 1 y datos basados en sucesos no más tarde del sexto día hábil del mes siguiente al período de información.
3 Los BCN presentarán los datos diarios sobre billetes en euros considerados como datos de categoría 1 y datos basados en sucesos no más tarde de las 17:00 horas, hora central europea , del día hábil siguiente al período de información.
4 Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir datos sobre billetes en euros al BCE con arreglo a la presente Orientación.
Article 3 Recopilación de datos sobre monedas en euros
1 Los BCN recopilarán los datos de CIS 2 sobre monedas en euros, es decir, las partidas de datos que se especifican en el anexo II, parte 1, de las entidades emisoras de moneda cualificadas de sus Estados miembros.
2 Los BCN presentarán al BCE los datos de CIS 2 sobre monedas en euros con periodicidad mensual y con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo II, parte 3.
3 Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir datos sobre monedas en euros al BCE con arreglo a la presente Orientación.».
Article 8 Acceso a CIS 2
1 Recibida una solicitud electrónica de acceso de usuario por medio del IAM, y si se han celebrado los acuerdos contractuales separados a que se refiere el apartado 2, el BCE dará acceso a CIS 2, según la disponibilidad y capacidad del sistema, a los usuarios individuales de cada BCN y cada futuro BCN del Eurosistema.
2 La responsabilidad de la gestión técnica de los usuarios individuales se determinará por acuerdos contractuales separados entre el BCE y los BCN respecto de sus usuarios individuales, y entre el BCE y los futuros BCN del Eurosistema respecto de los usuarios individuales de estos. El BCE podrá también regular en estos acuerdos contractuales la gestión de los usuarios, los estándares de seguridad, y las condiciones de licencia aplicables a CIS 2.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el 1 de julio de 2016.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
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