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Orientación (UE) 2016/2298 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2016/31)

CELEX
32016O0031
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2016-11-02
In force since
2016-12-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«1 El BCE anunciará públicamente y con antelación las subastas estándar. Además, los BCN podrán anunciar las subastas estándar públicamente y de forma directa a las entidades de contrapartida si lo consideran necesario.

2 El BCE podrá anunciar públicamente y con antelación las subastas rápidas. En subastas rápidas anunciadas públicamente y con antelación, los BCN podrán ponerse en contacto directamente con las entidades de contrapartida seleccionadas si lo consideran necesario. En subastas rápidas no anunciadas públicamente y con antelación, los BCN se pondrán en contacto directamente con las entidades de contrapartida seleccionadas.».

«1 El BCE anunciará públicamente su decisión de adjudicación relativa a los resultados de una subasta. Además, los BCN podrán anunciar la decisión de adjudicación del BCE públicamente y de forma directa a las entidades de contrapartida si lo consideran necesario.».

«3 En el caso de las sucursales, la información presentada con arreglo al apartado 1 deberá referirse a la entidad a la que pertenecen.».

«1 El BCE publicará una lista actualizada de activos negociables admisibles en su dirección en internet, de conformidad con las metodologías señaladas en esta, y la actualizará todos los días en que TARGET2 esté operativo. Los activos negociables incluidos en la lista resultarán admisibles para la utilización en operaciones de crédito del Eurosistema en el momento de su publicación en ella. Como excepción a esta norma, en el caso concreto de los instrumentos de deuda a corto plazo con liquidación con fecha valor del mismo día, el Eurosistema podrá considerarlos admisibles desde la fecha de su emisión. Los activos evaluados de conformidad con el artículo 87, apartado 3, no se publicarán en esta lista de activos negociables admisibles.».

«1 Para ser admisibles, los instrumentos de deuda tendrán cualquiera de las estructuras de cupones siguientes hasta su amortización final: a) cupones fijos, cupones cero o cupones de tipo fijo por períodos (multistep) en que estén predeterminados el calendario y los valores de los cupones, o b) cupones variables que tengan la siguiente estructura: tipo de interés del cupón = (tipo de interés de referencia * l) ± x, con f ≤ tipo de interés del cupón ≤ c, donde: i) el tipo de referencia será únicamente uno de los siguientes en cada momento: un tipo del mercado monetario del euro, por ejemplo, el Euribor, el LIBOR u otros índices similares, un tipo swap de vencimiento constante, por ejemplo, CMS, EIISDA o EUSA, el rendimiento de un instrumento o de un índice de varios instrumentos de deuda pública de Estados miembros de la zona del euro con vencimiento máximo a un año, un índice de inflación de la zona del euro, ii) f (suelo), c (techo), l (factor de apalancamiento/desapalancamiento) y x (margen) son, en caso de existir, cifras predeterminadas en el momento de la emisión o que puedan variar a lo largo del tiempo únicamente con arreglo a una ruta predeterminada en el momento de la emisión, siendo l mayor que cero durante toda la vida del activo. En el caso de los cupones variables con un tipo de referencia de índice de inflación, l será igual a uno.».

Article 77 bis Restricciones a las inversiones con respecto a los bonos de titulización de activos

Las inversiones de fondos de cuentas bancarias del emisor o de una sociedad instrumental intermediaria conforme a la documentación sobre la operación no podrán consistir, en todo o en parte, ni real o potencialmente, en tramos de otros bonos de titulización de activos, valores vinculados a riesgos crediticios, swaps u otros instrumentos derivados, valores sintéticos o derechos similares.».

Article 81 bis Criterios de admisibilidad de ciertos bonos simples

1 Para ser admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, los bonos simples emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión, o por entidades estrechamente vinculadas a ellas conforme al artículo 138, apartado 2, cumplirán los criterios generales de admisibilidad relativos a todos los tipos de activos negociables establecidos en la sección 1, con excepción del requisito establecido en el artículo 64 en la medida en que el bono simple esté sujeto a subordinación normativa.

2 A efectos de esta subsección, subordinación normativa significa la subordinación, basada en un marco normativo aplicable al emisor, de un bono simple que no está sujeto a subordinación de conformidad con los términos y condiciones del instrumento de deuda, es decir, a subordinación contractual.».

Article 144 bis Activos admisibles con flujos financieros negativos

1 Los BCN dispondrán que las entidades de contrapartida sigan siendo responsables del pago puntual de la suma de flujos financieros negativos relativos a los activos admisibles aportados o utilizados por ellas como activo de garantía.

2 Si una entidad de contrapartida no efectuara un pago de forma puntual de conformidad con el apartado 1, el Eurosistema podrá abonar el pago correspondiente, aunque no está obligado a ello. Los BCN dispondrán que las entidades de contrapartida devuelvan de inmediato a petición del Eurosistema la suma de flujos financieros negativos abonada por este como consecuencia del incumplimiento de la entidad de contrapartida. Si una entidad de contrapartida no efectuara un pago de forma puntual de conformidad con el apartado 1, el Eurosistema tendrá derecho a adeudar, de inmediato y sin necesidad de preaviso, una suma igual a la que tiene que abonar en nombre de dicha entidad de contrapartida, en: a) la cuenta del módulo de pagos en TARGET2 de la entidad de contrapartida pertinente, según se establece en el anexo II, artículo 36, apartado 6, de la Orientación BCE/2012/27, o b) con la autorización previa de un banco liquidador, la cuenta del módulo de pagos en TARGET2 de un banco liquidador utilizada en operaciones de crédito del Eurosistema por la entidad de contrapartida pertinente, o c) cualquier otra cuenta que pueda utilizarse en operaciones de política monetaria del Eurosistema y que la entidad de contrapartida pertinente tenga en el BCN.

3 La suma abonada por el Eurosistema de conformidad con el apartado 2 que no devuelva la entidad de contrapartida de inmediato, previa solicitud, y que el Eurosistema no pueda cargar en la cuenta correspondiente según lo dispuesto en dicho apartado, se considerará un crédito del Eurosistema por el que se podrá imponer una sanción conforme al artículo 154.».

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 1 de enero de 2017. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de diciembre de 2016.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

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