Orientación (UE) 2016/2299 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2016/32)
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Article 1 Recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles
1 Conforme a la parte 4, título VI, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), los activos negociables se someterán a recortes de valoración, según se definen en el artículo 2, punto 97, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), cuyos niveles serán los establecidos en los cuadros 2 y 2 bis del anexo de la presente Orientación.
2 El recorte de valoración de un activo determinado depende de los factores siguientes: a) la categoría de recorte que corresponda al activo conforme al artículo 2; b) el vencimiento residual o la vida media ponderada del activo conforme al artículo 3; c) la estructura del cupón del activo, y d) la categoría de calidad crediticia asignada al activo.».
Article 3 Recortes de valoración aplicables a activos negociables
1 Los recortes de valoración de los activos negociables a los que correspondan las categorías de recorte I a IV se determinarán conforme a: a) la categoría de calidad crediticia 1, 2 o 3 asignada al activo; b) el vencimiento residual del activo, conforme se detalla en el apartado 2; c) la estructura del cupón del activo, conforme se detalla en el apartado 2.
2 Para los activos negociables a los que correspondan las categorías de recorte I a IV, el recorte de valoración aplicable dependerá del vencimiento residual y de la estructura del cupón como sigue: a) Para los activos negociables con cupón cero o fijo, los recortes de valoración aplicables se determinarán conforme al cuadro 2 del anexo de la presente Orientación. El vencimiento pertinente para determinar el recorte de valoración será el vencimiento residual del activo. b) A los activos negociables con cupón variable se les aplicará el mismo recorte de valoración que a los activos negociables con cupón fijo y vencimiento residual de cero a un año, salvo en los casos siguientes: i) los cupones variables con un período de revisión superior a un año se considerarán como cupones fijos, y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del activo; ii) los cupones variables que tengan como tipo de referencia un índice de inflación de la zona del euro se considerarán como cupones fijos, y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del activo; iii) los cupones variables con un suelo distinto de cero y/o los cupones variables con techo se considerarán como cupones fijos. c) El recorte de valoración aplicable a los activos con más de un tipo de estructura del cupón solo dependerá de la estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo, y equivaldrá al recorte más alto aplicable a un activo negociable con igual vencimiento residual y categoría de calidad crediticia. Podrá tenerse en cuenta a estos efectos cualquier tipo de estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo.
3 Para los activos negociables asignados a la categoría de recorte V, sea cual sea su estructura del cupón, los recortes de valoración se determinarán sobre la base de la vida media ponderada del activo, conforme se detalla en los apartados 4 y 5. Los recortes de valoración aplicables a los activos negociables de la categoría V figuran en el cuadro 2 bis del anexo de la presente Orientación.
4 La vida media ponderada del tramo privilegiado de un bono de titulización se calculará como el tiempo medio ponderado que resta hasta que se hayan reembolsado los flujos de caja esperados de ese tramo. Para los bonos de titulización retenidos aportados en garantía, en el cálculo de la vida media ponderada se presumirá el no ejercicio de las opciones de compra del emisor.
5 A efectos del apartado 4, se entenderá por 'bono de titulización retenido aportado en garantía' el bono de titulización utilizado como garantía en un porcentaje superior al 75 % del saldo vivo nominal por la entidad de contrapartida que originó el bono de titulización o por entidades que tienen vínculos estrechos con el originador. Los vínculos estrechos se determinarán conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 1 de enero de 2017. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de diciembre de 2016.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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