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Orientación (UE) 2016/2300 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2016/33)

CELEX
32016O0033
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2016-11-02
In force since
2016-12-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Orientación BCE/2014/31

«2 Los bonos de titulización mencionados en el apartado 1 que no cuenten con dos calificaciones crediticias que alcancen como mínimo la categoría 2 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema conforme al artículo 82, apartado 1, letra b), de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) , estarán sujetos a un recorte de valoración, dependiendo de su vida media ponderada, que se detalla en el anexo II bis.

«2 bis La vida media ponderada del tramo privilegiado de un bono de titulización se calculará como el tiempo medio ponderado que resta hasta que se hayan reembolsado los flujos de caja esperados de ese tramo. Para los bonos de titulización retenidos aportados en garantía, en el cálculo de la vida media ponderada se presumirá el no ejercicio de las opciones de compra del emisor.»;

«5 Un BCN podrá aceptar como activo de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema bonos de titulización cuyos activos subyacentes incluyan préstamos hipotecarios, préstamos a pymes, o ambos, que no cumplan los requisitos de evaluación de la calidad crediticia del capítulo 2 del título II de la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) ni los requisitos citados en el apartado 1, letras a) a d), y en el apartado 4 anteriores, pero sí cumplan todos los criterios de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización conforme a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y tengan dos calificaciones crediticias que alcancen como mínimo la categoría 3 de la escala de calificación armonizada del Eurosistema. Dichos bonos de titulización se limitarán a los emitidos antes del 20 de junio de 2012 y estarán sujetos a un recorte de valoración, dependiendo de su vida media ponderada, que se detalla en el anexo II bis.»;

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 1 de enero de 2017. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de diciembre de 2016.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

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