Reglamento de Ejecución (UE) 2016/38 de la Comisión, de 14 de enero de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n° 555/2008 en lo que se refiere al límite máximo de los anticipos para la ayuda a las inversiones y la innovación en el contexto de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola
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Article 1
El Reglamento (CE) no 555/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 19, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «El importe de los anticipos no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de las inversiones respecto a las cuales la decisión individual de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2013, 2014, 2015 o 2016, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión de que se trate. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión , la obligación será gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago. 2) En el artículo 20 quater, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «El importe de los anticipos no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión en innovación y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de las inversiones en innovación respecto a las cuales la decisión individual de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2014, 2015 o 2016, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión de que se trate. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014, la obligación será gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.
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