Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos relativos a la conexión obligatoria de los registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor con el sistema de mensajería TACHOnet a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) no 165/2014.
Article 2 Definiciones
Además de las definiciones que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) no 165/2014, se entenderá por: a)«interfaz asíncrona»el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a una nueva conexión HTTP;b)«búsqueda pluridireccional»un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a todos los demás Estados miembros;c)«autoridad expedidora de la tarjeta»la entidad facultada por un Estado miembro para la expedición y gestión de tarjetas de tacógrafo;d)«nodo central»el sistema de información que permite el encaminamiento de los mensajes de TACHOnet entre Estados miembros;e)«sistema nacional»el sistema de información creado en cada Estado miembro para producir, tramitar y responder los mensajes de TACHOnet;f)«interfaz síncrona»el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a la misma conexión HTTP utilizada para la solicitud;g)«Estado miembro solicitante»el Estado miembro que produce una solicitud o una notificación, que posteriormente se encamina al o a los correspondientes Estados miembros que responden;h)«Estado miembro que responde»el Estado miembro al que se dirige la solicitud o notificación TACHOnet;i)«búsqueda unidireccional»un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a un solo Estado miembro;j)«tarjeta de tacógrafo»una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, de acuerdo con la definición del artículo 2, letras f) y k), del Reglamento (UE) no 165/2014.
Article 3 Obligación de conectarse a TACHOnet
Los Estados miembros conectarán los registros electrónicos nacionales contemplados en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) no 165/2014, al sistema de mensajería TACHOnet.
Article 4 Especificaciones técnicas
El sistema de mensajería TACHOnet deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I a VII.
Article 5 Utilización de TACHOnet
Los Estados miembros seguirán los procedimientos establecidos en el anexo VIII. Los Estados miembros facilitarán el acceso al sistema de mensajería TACHOnet a sus autoridades expedidoras de las tarjetas nacionales y a sus controladores en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) no 165/2014, con el fin de facilitar la realización de controles efectivos de la validez, el estado y la unicidad de las tarjetas de conductor.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018.
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