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Reglamento (UE) 2016/113 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China

CELEX
32016R0113
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-01-28
In force since
2016-01-30
End of validity
2016-07-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de barras de hierro o acero de refuerzo del hormigón, muy resistentes a la fatiga, hechas de hierro, acero no aleado o acero aleado (excepto el acero inoxidable, el acero rápido y el acero silicomanganoso), simplemente laminado en caliente, incluidas las sometidas a torsión después del laminado; estas barras tienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, o se someten a torsión después del laminado; la característica clave de la alta resistencia a la fatiga es la capacidad de soportar tensiones repetidas sin romperse y, específicamente, la capacidad de soportar más de 4,5 millones de ciclos de fatiga con una relación de esfuerzos (mínimo/máximo) de 0,2 y un intervalo de esfuerzos superior a 150 MPa; asimismo, estas barras están clasificadas actualmente con los códigos NC ex72142000, ex72283020, ex72283041, ex72283049, ex72283061, ex72283069, ex72283070 y ex72283089 (códigos TARIC 7214200010, 7228302010, 7228304110, 7228304910, 7228306110, 7228306910, 7228307010 y 7228308910) y son originarias de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: EmpresaDerecho (%)Código TARIC adicionalJiangyin Xicheng Steel Co., Ltd., Jiangyin9,2C060Jiangyin Ruihe Metal Products Co., Ltd.,Jiangyin9,2C061Jiangsu Yonggang Group Co., Ltd., Zhangjiagang13,0C062Jiangsu Lianfeng Industrial Co., Ltd., Zhangjiagang13,0C063Zhangjiagang Hongchang High Wires Co., Ltd., Zhangjiagang13,0C064Zhangjiagang Shatai Steel Co., Ltd., Zhangjiagang13,0C065Todas las demás empresas13,0C999

3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, en la que debe figurar una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código Taric adicional) en la República Popular China. Y declara asimismo que la información facilitada en la presente factura es completa y exacta.». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: a) solicitar que se den a conocer los hechos y las consideraciones esenciales con arreglo a los cuales se ha adoptado el presente Reglamento; b) presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, así como c) solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.

2 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.

Article 3

1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones, establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/2386.

2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan declarado a consumo noventa días, como máximo, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.

Relations

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