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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/181 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia

CELEX
32016R0181
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-02-10
In force since
2016-02-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de los demás aceros aleados, pero con exclusión del acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), en la actualidad clasificados en los códigos NC ex72091500 (código TARIC 7209150090), 72091690, 72091790, 72091891, ex72091899 (código TARIC 7209189990), ex72092500 (código TARIC 7209250090), 72092690, 72092790, 72092890, 72112330, ex72112380 (códigos TARIC 7211238019, 7211238095 y 7211238099), ex72112900 (códigos TARIC 7211290019 y 7211290099), 72255080 y 72269200, y originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia. Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos: los productos eléctricos laminados planos de hierro o acero sin alear, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor, los productos recocidos (denominados «chapa negra») laminados planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío (reducidos en frío), sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor inferior a 0,35 mm, los productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y los productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), de acero rápido.

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresa Tipo de derecho provisional (%) Código TARIC adicionalRPCAngang Steel Company Limited, Anshan13,8C097Tianjin Angang Tiantie Cold Rolled Sheets Co. Ltd, Tianjin13,8C098Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo14,5Las demás empresas16,0C999RusiaMagnitogorsk Iron & Steel Works OJSC, Magnitogorsk19,8C099PAO Severstal, Cherepovets25,4C100Las demás empresas26,2C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura fue fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (Código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta.». Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo del derecho aplicable a «las demás empresas».

4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5 Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: a) solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento; b) presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, así como c) solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

2 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.

Article 3

1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/2325.

2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan declarado noventa días, como máximo, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.

Relations

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