Reglamento de Ejecución (UE) 2016/225 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, que fija el volumen máximo de producto por Estado miembro y el plazo de presentación de solicitudes de ayuda excepcional al almacenamiento privado para las cantidades de determinados quesos que quedaron sin utilizar con respecto a las fijadas en el Reglamento (UE) 2015/1852
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Article 1 Objeto
En el anexo del presente Reglamento figura el volumen máximo de producto por Estado miembro sujeto al régimen de ayuda, con carácter temporal y excepcional, al almacenamiento privado para las cantidades de quesos que quedaron sin utilizar, según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852. Las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 para la ejecución del régimen se aplicarán, mutatis mutandis, a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Solicitudes de ayuda
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. El plazo para la presentación de solicitudes expira el 30 de septiembre de 2016.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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