Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores. Se aplica sin perjuicio de las normas específicas establecidas en los Reglamentos siguientes: a) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas; b) Reglamento Delegado (UE) n.o 880/2012 de la Comisión y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión en lo que respecta a la leche y los productos lácteos, y c) Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 de la Comisión en lo que respecta al sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«organización transnacional de productores»toda organización de productores cuyos miembros posean explotaciones ubicadas en más de un Estado miembro;b)«asociación transnacional de organizaciones de productores»toda asociación de organizaciones de productores cuyas organizaciones afiliadas estén establecidas en más de un Estado miembro;c)«organización interprofesional transnacional»toda organización interprofesional cuyos miembros ejerzan una actividad de producción, transformación o comercialización de productos cubiertos por las actividades de la organización en más de un Estado miembro.
Article 3 Externalización
1 Los sectores en los que los Estados miembros podrán autorizar la externalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán los que figuran en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.
2 Las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores que externalicen cualesquiera de sus actividades deberán celebrar acuerdos comerciales por escrito que garanticen que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores mantiene el control y la supervisión de la actividad que se esté llevando a cabo.
Article 4 Reconocimiento de las organizaciones y asociaciones transnacionales
1 Sin perjuicio de las secciones 1 y 2 del capítulo III del título II de la parte II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, corresponderá al Estado miembro en el que la organización transnacional de productores o la asociación transnacional de organizaciones de productores cuente con un número significativo de miembros u organizaciones afiliadas o un volumen o valor considerable de producción comercializable, o al Estado miembro en que se encuentre la sede central de una organización interprofesional transnacional, decidir sobre el reconocimiento de dicha organización o asociación.
2 El Estado miembro contemplado en el apartado 1 deberá establecer las relaciones de cooperación administrativa necesarias con los demás Estados miembros en que estén establecidos los miembros de dicha organización o asociación a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento contempladas en los artículos 154, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
3 Los demás Estados miembros en que estén establecidos los miembros de una organización transnacional de productores, una asociación transnacional de organizaciones de productores o una organización interprofesional transnacional prestarán toda la asistencia administrativa necesaria al Estado miembro contemplado en el apartado 1.
4 El Estado miembro contemplado en el apartado 1 proporcionará toda la información pertinente cuando así se lo solicite otro Estado miembro en que estén establecidos miembros de dicha organización o asociación.
Article 5 Notificaciones
Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los años, a más tardar el 31 de marzo, los siguientes datos referentes al año civil anterior: a) decisiones de concesión, denegación o retirada del reconocimiento de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales, incluida la fecha de la decisión y los nombres y los sectores afectados, así como un resumen de las razones de las denegaciones y retiradas del reconocimiento; b) con respecto a las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones reconocidas de organizaciones de productores, el valor de la producción comercializable.
Article 6 Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 223/2008 y (CE) n.o 709/2008.
Article 7
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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