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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/345 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen la frecuencia de notificación de los mensajes de estado de los contenedores, el formato de los datos y el método de transmisión

CELEX
32016R0345
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2016-03-10
In force since
2016-03-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Frecuencia de notificación de los MEC

Los transportistas transmitirán los MEC completos producidos, recogidos o conservados en sus registros electrónicos a la base de datos MEC a más tardar veinticuatro horas después de la introducción del MEC en sus registros electrónicos. La transmisión de MEC históricos de conformidad con el artículo 18 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 515/97 se hará en las veinticuatro horas siguientes a la generación o recogida del primer MEC en los registros electrónicos del transportista que establezca que el contenedor está destinado a ser introducido en el territorio aduanero de la Unión.

Article 2 Formato de los datos de los MEC

Los transportistas deberán notificar los MEC de acuerdo con las normas ANSI ASC X12 o UN/EDIFACT.

Article 3 Método de transmisión de los MEC

1 Los transportistas transmitirán los MEC por medio del protocolo SFTP (Secure Shell File Transfer Protocol). Se les permitirá transmitir los MEC por otros métodos, siempre que estos garanticen un nivel de seguridad comparable al que ofrece el SFTP.

2 Los MEC pueden transmitirse de una de las formas siguientes: a) la notificación selectiva de los MEC individuales, según lo dispuesto en el artículo 18 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 515/97, o b) la transferencia del conjunto de los MEC generados, recogidos o conservados en los registros electrónicos del transportista sin seleccionar MEC individuales. Cuando transmite MEC de conformidad con la letra b), el transportista acepta que la Comisión y los Estados miembros tengan acceso a los datos y los utilicen de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 515/97.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

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