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Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para varias categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R0467
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2015-09-30
In force since
2016-04-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Disposiciones modificativas

«6 Cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento y no sea factible utilizar los métodos de valoración a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), las participaciones en empresas vinculadas podrán valorarse basándose en el método de valoración que las empresas de seguros o reaseguros utilicen para elaborar sus estados financieros anuales o consolidados. En estos casos, la empresa participante deducirá del valor de la empresa vinculada el valor del fondo de comercio y otros activos intangibles siempre que a estos les corresponda un valor igual a cero conforme al artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento.».

«3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las empresas de seguros y reaseguros no deducirán las participaciones estratégicas contempladas en el artículo 171 que se incluyan en el cálculo de la solvencia de grupo sobre la base del método 1 establecido en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE o sobre la base del método 1 establecido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.».

Article 164 bis Inversiones en infraestructura admisibles

1 A efectos del presente Reglamento, las inversiones en infraestructura admisibles incluirán las inversiones en entidades de proyectos de infraestructura que cumplan los siguientes criterios: a) Que la entidad del proyecto de infraestructura pueda cumplir sus obligaciones financieras bajo tensiones sostenidas que sean pertinentes para el riesgo del proyecto. b) Que los flujos de caja que la entidad del proyecto de infraestructura genere para los proveedores de deuda y los inversores en acciones sean previsibles. c) Que los activos de infraestructura y la entidad del proyecto de infraestructura se rijan por un marco contractual que proporcione a los proveedores de deuda y los inversores en acciones un elevado grado de protección, lo que comportará lo siguiente: a) Que, en el supuesto de que los ingresos de la entidad del proyecto de infraestructura no estén financiados por los pagos de un gran número de usuarios, el marco contractual incluya disposiciones que protejan eficazmente a los proveedores de deuda y los inversores en acciones frente a las pérdidas resultantes de la cesación del proyecto por la parte que acepte comprar los bienes o servicios ofrecidos por la entidad del proyecto de infraestructura. b) Que la entidad del proyecto de infraestructura cuente con suficientes fondos de reserva u otros mecanismos financieros para cubrir las necesidades de financiación de emergencia y de capital circulante del proyecto. Cuando se trate de inversiones en bonos o préstamos, dicho marco contractual comportará también lo siguiente: i) Que, en la medida en que la ley aplicable lo permita, los proveedores de deuda cuenten con garantías sobre todos los activos y contratos necesarios para explotar el proyecto. ii) Que las acciones se pignoren a favor de los proveedores de deuda de tal forma que puedan tomar el control de la entidad del proyecto de infraestructura antes del impago. iii) Que el uso de los flujos de caja de explotación netos después de los pagos obligatorios del proyecto para fines distintos de las obligaciones de servicio de la deuda esté restringido. iv) Que se impongan restricciones contractuales sobre la capacidad de la entidad del proyecto de infraestructura para llevar a cabo actividades que puedan ser perjudiciales para los proveedores de deuda, incluida la imposibilidad de emitir nueva deuda sin el consentimiento de los proveedores de deuda existentes. d) Que, cuando se trate de inversiones en bonos o préstamos, la empresa de seguros o reaseguros pueda demostrar a la autoridad de supervisión que se halla en condiciones de mantener la inversión hasta el vencimiento. e) Que, cuando se trate de inversiones en bonos en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, el instrumento de inversión tenga mayor prelación que todos los demás créditos, con la salvedad de los resultantes de obligaciones legales y de los correspondientes a las contrapartes de derivados. f) Que, cuando se trate de inversiones en acciones, o en bonos o préstamos en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, se cumplan los siguientes criterios: i) Que los activos de infraestructura y la entidad del proyecto de infraestructura estén radicados en el EEE o en la OCDE. ii) Que, cuando la entidad del proyecto de infraestructura se encuentre en la fase de construcción, el inversor en acciones, o en el caso de que haya varios, un grupo de inversores en acciones de forma conjunta, cumplan los siguientes criterios: que los inversores en acciones cuenten con un historial satisfactorio de supervisión de proyectos de infraestructura y con la oportuna competencia; que los inversores en acciones presenten un reducido riesgo de impago, o el riesgo de que la entidad del proyecto de infraestructura registre pérdidas significativas como consecuencia del impago de aquellos sea reducido; que los inversores en acciones tengan incentivos para proteger los intereses de los inversores. iii) Que la entidad del proyecto de infraestructura haya establecido salvaguardias para garantizar la finalización del proyecto conforme a las especificaciones, el presupuesto o el plazo acordados. iv) Que, en el supuesto de que los riesgos de explotación sean significativos, se gestionen adecuadamente. v) Que la entidad del proyecto de infraestructura utilice tecnologías y diseños verificados. vi) Que la estructura de capital de la entidad del proyecto de infraestructura le permita hacer frente a las obligaciones de servicio de su deuda. vii) Que el riesgo de refinanciación de la entidad del proyecto de infraestructura sea reducido. viii) Que la entidad del proyecto de infraestructura solo utilice derivados con fines de reducción de riesgos.

2 A efectos del apartado 1, letra b), los flujos de caja generados para los proveedores de deuda y los inversores en acciones no se considerarán previsibles a menos que todos los ingresos, salvo una parte no significativa de los mismos, satisfagan las condiciones siguientes: a) Que se cumpla uno de los criterios siguientes: i) Que los ingresos se basen en la disponibilidad. ii) Que los ingresos estén sujetos a regulación de la tasa de rendimiento. iii) Que los ingresos estén sujetos a un contrato de compra en firme sin derecho de rescisión. iv) Que el nivel de producción o el uso y el precio cumplan independientemente uno de los siguientes criterios: que estén regulados; que estén fijados por contrato; que sean suficientemente previsibles como resultado de un bajo riesgo ligado a la demanda. b) Que, en el supuesto de que los ingresos de la entidad del proyecto de infraestructura no estén financiados por los pagos de un gran número de usuarios, la parte que acepte comprar los bienes o servicios ofrecidos por dicha entidad sea una de las siguientes: i) Una entidad de las enumeradas en el artículo 180, apartado 2, del presente Reglamento. ii) Una administración regional o autoridad local de las enumeradas en el Reglamento adoptado en virtud del artículo 109 bis, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE. iii) Una entidad a la que corresponda una calificación de una ECAI equivalente, como mínimo, a un grado de calidad crediticia 3. iv) Una entidad que pueda ser sustituida sin ninguna alteración significativa del nivel y el calendario de los ingresos.».

Article 173 Criterios para aplicar la medida transitoria relativa al riesgo de acciones estándar

1 La medida transitoria relativa al riesgo de acciones estándar establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE solo se aplicará a las acciones que se hayan adquirido el 1 de enero de 2016 o con anterioridad y que no estén sujetas al riesgo de acciones basado en la duración en virtud del artículo 304 de dicha Directiva.

2 En el caso de las acciones mantenidas en organismos de inversión colectiva u otras inversiones en forma de fondos, y cuando el enfoque de transparencia no sea posible, la medida transitoria establecida en el artículo 308 ter, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE se aplicará a la proporción de acciones mantenidas en el organismo de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos de acuerdo con el objetivo de asignación de los activos subyacentes a 1 de enero de 2016, siempre que la empresa disponga del objetivo de asignación. La proporción de acciones a las que se aplique la medida transitoria se reducirá anualmente en proporción a la ratio de rotación de activos del organismo de inversión colectiva o las inversiones en forma de fondos. Si el objetivo de asignación relativo a las inversiones en acciones del organismo de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos aumenta, la proporción de acciones a las que se aplicará la medida transitoria no deberá aumentar.»

Article 261 bis Gestión de riesgos de las inversiones en infraestructura admisibles

1 Las empresas de seguros y reaseguros llevarán a cabo el oportuno proceso de diligencia debida antes de realizar una inversión en infraestructura admisible, el cual comportará todo lo siguiente: a) una evaluación documentada de la forma en que el proyecto cumple los criterios establecidos en el artículo 164 bis, que haya sido sometida a un proceso de validación realizado por personas sobre las que no ejerzan ninguna influencia las personas responsables de la evaluación de los criterios, y que no tengan conflictos potenciales de intereses con estas últimas; b) la confirmación de que cualquier modelo financiero en relación con los flujos de caja del proyecto ha sido sometido a un proceso de validación realizado por personas sobre las que no ejerzan ninguna influencia las personas responsables del desarrollo del modelo financiero, y que no tengan conflictos potenciales de intereses con estas últimas.

2 Las empresas de seguros y reaseguros que cuenten con una inversión en infraestructura admisible supervisarán regularmente los flujos de caja y el valor de las garantías que respalden a la entidad del proyecto de infraestructura y practicarán sobre los mismos pruebas de resistencia. Cualquier prueba de resistencia será proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad del riesgo inherente al proyecto de infraestructura.

3 Cuando las empresas de seguros o reaseguros mantengan inversiones en infraestructura admisibles significativas, deberán, al establecer los procedimientos escritos a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, prever en ellos un seguimiento activo de dichas inversiones durante la fase de construcción y la maximización del importe recuperado de esas inversiones en caso de impago o renegociación de las condiciones de préstamo.

4 Las empresas de seguros o reaseguros con una inversión en infraestructura admisible en forma de bonos o préstamos establecerán su gestión de activos y pasivos de tal modo que garanticen permanentemente su capacidad para mantener la inversión hasta el vencimiento.».

Article 2 Disposiciones de corrección

«3 A los bonos o préstamos en relación con los cuales se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada se les asignará un factor de riesgo stressi en función del grado de calidad crediticia y la duración modificada duri del bono o préstamo i, de conformidad con la siguiente tabla. Grado de calidad crediticia012345 y 6 Duración (duri) stressiaibiaibiaibiaibiaibiaibiHasta 5bi · duri—0,9 %—1,1 %—1,4 %—2,5 %—4,5 %—7,5 %Más de 5 y hasta 10ai + bi · (duri – 5)4,5 %0,5 %5,5 %0,6 %7,0 %0,7 %12,5 %1,5 %22,5 %2,5 %37,5 %4,2 %Más de 10 y hasta 15ai + bi · (duri – 10)7,0 %0,5 %8,5 %0,5 %10,5 %0,5 %20,0 %1,0 %35,0 %1,8 %58,5 %0,5 %Más de 15 y hasta 20ai + bi · (duri – 15)9,5 %0,5 %11 %0,5 %13,0 %0,5 %25,0 %1,0 %44,0 %0,5 %61,0 %0,5 %Más de 20min[ai + bi · (duri – 20);1]12,0 %0,5 %13,5 %0,5 %15,5 %0,5 %30,0 %0,5 %46,6 %0,5 %63,5 %0,5 %»

«4 A los bonos y préstamos en relación con los cuales no se disponga de una evaluación crediticia de una ECAI designada, y en relación con los cuales los deudores no hayan aportado garantías reales que se atengan a los criterios previstos en el artículo 214, se les asignará un factor de riesgo stressi en función de la duración duri del bono o préstamo i, de conformidad con la siguiente tabla: Duración (duri)stressiHasta 53 % · duriMás de 5 y hasta 1015 % + 1,7 % · (duri – 5)Más de 10 y hasta 2023,5 % + 1,2 % · (duri – 10)Más de 20min(35,5 % + 0,5 % · (duri – 20);1)»

«3 Cuando las empresas de seguros o reaseguros hayan celebrado varios contratos de reaseguro de exceso de pérdida, cada uno de los cuales cumpla los requisitos señalados en el apartado 2, letra d), y que cumplan conjuntamente los requisitos previstos en el apartado 2, letras a) a c), su combinación se considerará un único contrato de reaseguro de exceso de pérdida reconocible.»

«4 El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá información sobre lo contemplado en el artículo 263 en cumplimiento de los requisitos de divulgación de la empresa de seguros o reaseguros previstos en los apartados 1 y 3 del presente artículo.»

«3 Los datos estadísticos anuales agregados relativos a las empresas y los grupos supervisados con arreglo al artículo 316 se divulgarán con respecto a cada año natural en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que las empresas cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre deban presentar plantillas cuantitativas anuales en virtud del artículo 312, apartado 1, letra c). La información relativa a las autoridades de supervisión deberá estar disponible en los cuatro meses siguientes al 31 de diciembre de cada año natural.»

«1 Al evaluar si determinados fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de una empresa de seguros o reaseguros vinculada, una empresa de seguros o de reaseguros vinculada de un tercer país, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera pueden no estar realmente disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de grupo, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta todos los siguientes criterios: a) si el elemento de los fondos propios está sujeto a disposiciones legales o reglamentarias que restrinjan la capacidad de dicho elemento para absorber todo tipo de pérdidas dondequiera que surjan dentro del grupo; b) si existen disposiciones legales o reglamentarias que restrinjan la transferibilidad de activos a otra empresa de seguros o reaseguros; c) si tales fondos propios no podrían estar disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de grupo en un plazo máximo de nueve meses; d) cuando se utilice el método 2, si el elemento de los fondos propios no satisface los requisitos establecidos en los artículos 71, 73 y 77; a estos efectos, el término “capital de solvencia obligatorio” mencionado en tales artículos incluirá tanto el capital de solvencia obligatorio de la empresa vinculada que haya emitido el elemento de los fondos propios como el capital de solvencia obligatorio de grupo.»

«2 Las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán al supervisor de grupo la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo máximo de veintiséis semanas a contar desde la fecha de referencia de los estados financieros iniciales mencionados en el artículo 314, apartado 1, letra a).»

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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