Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1213/2010 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos relativos a la conexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera al sistema de mensajería ERRU, según se indica en el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, se entenderá por: a)«ERRU (Registro europeo de empresas de transporte por carretera)»un sistema de interconexión de los registros electrónicos nacionales, establecido con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009;b)«interfaz asíncrona»el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a una nueva conexión HTTP;c)«búsqueda pluridireccional»un mensaje de solicitud de un Estado miembro dirigido a todos los demás Estados miembros;d)«nodo central»el sistema de información que permite el encaminamiento de los mensajes del ERRU entre Estados miembros;e)«CCP»certificado de competencia profesional contemplado en el artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009;f)«Estado miembro de infracción»el Estado miembro en el que una empresa de transporte ha cometido una infracción;g)«Estado miembro de establecimiento»el Estado miembro en el que está establecida una empresa;h)«sistema nacional»el sistema de información creado en cada Estado miembro para producir y tramitar mensajes del ERRU, así como responder a los mismos;i)«interfaz síncrona»el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a la misma conexión HTTP utilizada para la solicitud;j)«Estado miembro solicitante»el Estado miembro que produce una solicitud o una notificación, que posteriormente se encamina a los correspondientes Estados miembros que responden;k)«Estado miembro que responde»el Estado miembro al que se dirige la solicitud o notificación del ERRU.
Article 3 Obligación de conectarse al ERRU
Los Estados miembros llevarán a cabo la interconexión de los registros electrónicos nacionales, contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, al ERRU de conformidad con los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento.
Article 4 Especificaciones técnicas
El ERRU cumplirá las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I a VII del presente Reglamento.
Article 5 Utilización del ERRU
1 Cuando intercambien información a través del ERRU, las autoridades competentes seguirán los procedimientos establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento.
2 Los Estados miembros concederán a sus organismos responsables de los controles en carretera el acceso a la funcionalidad «Control de licencia comunitaria» del ERRU.
3 Cuando en los controles en carretera participen varios organismos de control nacionales, el Estado miembro decidirá a cuáles de esos organismos se les concederá el acceso a que se refiere el apartado 2.
Article 6 Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1213/2010 a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de enero de 2019.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions