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Reglamento (UE) 2016/580 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez

CELEX
32016R0580
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-04-13
In force since
2016-04-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Régimen preferencial

Se abre un contingente arancelario de importación libre de derechos anual de 35000 toneladas (en lo sucesivo, «contingente arancelario de importación anual») para los años naturales 2016 y 2017, destinado a la importación en la Unión de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez de los códigos NC 15091010 y 15091090, siempre y cuando se trate de aceite de oliva sin tratar enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente desde ese país a la Unión.

Article 2 Condiciones para beneficiarse del contingente arancelario de importación anual

El derecho al contingente arancelario de importación anual estará supeditado al cumplimiento por parte de Túnez de las normas relativas al origen de los productos y de los procedimientos correspondientes que se establecen en el Protocolo n.o 4 del Acuerdo.

Article 3 Acceso al contingente arancelario de importación anual

El contingente arancelario de importación anual estará únicamente disponible una vez agotada la cantidad del contingente arancelario libre de derechos anual de aceite de oliva sin tratar establecido en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo n.o 1 del Acuerdo.

Article 4 Gestión del contingente arancelario de importación anual

La Comisión gestionará el contingente arancelario de importación anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Article 5 Suspensión temporal

Cuando la Comisión considere que existen pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Túnez de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá adoptar un acto de ejecución por el que se suspenda temporalmente, total o parcialmente, el régimen preferencial contemplado en el artículo 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

Article 6 Revisión intermedia

1 La Comisión procederá a efectuar una evaluación intermedia del impacto del presente Reglamento en el mercado del aceite de oliva de la Unión a partir de su entrada en vigor, y presentará las conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

2 En caso de que se constate que las disposiciones del presente Reglamento afectan al mercado del aceite de oliva de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución a fin de introducir medidas correctoras destinadas a restablecer la situación en dicho mercado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.

Article 7 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas, creado por el artículo 229 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 8 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017.

Relations

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