Reglamento de Ejecución (UE) 2016/760 de la Comisión, de 13 de mayo de 2016, sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia
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Article 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para ayudar a los mercados de los huevos para incubar y de la carne de aves de corral gravemente afectados por el brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 que fue detectado y notificado por Italia el 15 de diciembre de 2014, y con respecto al cual se aplicaron medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales hasta el 16 de febrero de 2015, en todas las explotaciones excepto en la explotación dedicada a la cría de pavos machos de engorde, en la que las medidas se aplicaron hasta el 25 de febrero de 2015. Los gastos solo podrán beneficiarse de la cofinanciación de la Unión si Italia abona la ayuda a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2016. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
Article 2
El nivel máximo de cofinanciación de la Unión será el siguiente: a) por la pérdida de producción de huevos de pavos reproductores para incubar de explotaciones situadas en la zona de vigilancia, un importe a tanto alzado de 0,42 EUR por huevo de pavo para incubar del código NC 04071911 hasta un máximo de 313560 unidades; b) por la pérdida de producción de carne de aves de corral debido a retrasos relacionados con las medidas zoosanitarias y veterinarias en lo que se refiere a los capones, pollos Golden, pollos comunes y pavos y pavas de engorde en las explotaciones situadas en las zonas de protección y de vigilancia, un importe a tanto alzado de: i) 0,022 EUR por semana y capón del código NC 01059400, hasta un máximo de 262400 cabezas y un importe máximo de 42146,98 EUR, ii) 0,0244 EUR por semana y pollo Golden del código NC 01059400, hasta un máximo de 7500 cabezas y un importe máximo de 1620,86 EUR, iii) 0,0136 EUR por semana y pollo común del código NC 01059400, hasta un máximo de 1271908 cabezas y un importe máximo de 83715,00 EUR, iv) 0,0636 EUR por semana y pava de engorde del código NC 01059930, hasta un máximo de 35040 cabezas y un importe máximo de 23240,53 EUR, v) 0,0722 EUR por semana y pavo de engorde del código NC 01059930, hasta un máximo de 34000 cabezas y un importe máximo de 15387,43 EUR; c) por la pérdida de valor entre la carne de pollo fresca y la tratada térmicamente obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección, el importe a tanto alzado será de 0,3761 EUR/kg de peso vivo, hasta un importe total de 98297,50 EUR; d) por la pérdida de valor entre la carne de pollo fresca y la congelada obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección, el importe a tanto alzado será de 0,04 EUR/kg de carne de pollo, hasta un importe total de 3402,44 EUR.
Article 3
La cofinanciación de la Unión de conformidad con el presente Reglamento se limitará a los productos no compensados por ayudas estatales o seguros y para los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Article 4
Antes de efectuar cualquier pago, Italia llevará a cabo controles físicos y administrativos exhaustivos para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En particular, las autoridades italianas verificarán: a) la subvencionabilidad del beneficiario que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de producción de huevos para incubar de pavos reproductores; c) con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de producción de carne de pollo y pavo debido a los retrasos en la introducción de capones, pollos Golden, pollos comunes y pavos de engorde en las explotaciones situadas en las zonas de protección y vigilancia durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias; d) con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de valor entre la carne de pollo fresca y la tratada térmicamente obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias; e) con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de valor entre la carne de pollo fresca y la congelada obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias; f) que ningún agente económico subvencionable ha recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2.
Article 5
Las autoridades italianas comunicarán a la Comisión la liquidación de los pagos.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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