Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.° 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.° 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«5 bis El título II y el título III del presente Reglamento no se aplicarán a las operaciones de financiación de valores definidas en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo .
«2 bis Las autoridades competentes podrán conceder exenciones respecto de la obligación prevista en el artículo 8, apartado 1, para cada componente por separado de un paquete de órdenes.»;
«6 A efectos de garantizar la aplicación uniforme del apartado 1, letra e), incisos i) e ii), la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de formular una metodología para determinar los paquetes de órdenes para los que no exista un mercado líquido. Al elaborar la metodología que permita determinar si existe un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto, la AEVM evaluará si se trata de paquetes normalizados y de negociación frecuente. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de febrero de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.».
«11 En lo que respecta a los paquetes de órdenes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las obligaciones previstas en el presente artículo únicamente se aplicarán al paquete de órdenes en su conjunto y no a sus componentes por separado.».
Article 2
«2 Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016, excepto: a) el artículo 4, apartados 2 y 3, que serán aplicables a partir del 3 de enero de 2018, y b) el artículo 4, apartados 4 y 5, el artículo 5, apartado 6, el artículo 6, apartados 5 y 6, el artículo 7, apartado 5, el artículo 11, apartados 9, 10 y 11, el artículo 12, apartado 5, el artículo 13, apartados 7 y 11, el artículo 16, apartado 5, el artículo 17, apartado 2, párrafo tercero, el artículo 17, apartados 3, 10 y 11, el artículo 18, apartado 9, el artículo 19, apartados 13, 14 y 15, el artículo 20, apartado 3, el artículo 24, apartado 3, el artículo 25, apartado 9, el artículo 26, apartado 2, párrafos segundo, tercero y cuarto, el artículo 32, apartado 5, y el artículo 33, apartado 5, que serán aplicables a partir del 2 de julio de 2014.»;
Article 3
El artículo 76 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se modifica como sigue: a) en el apartado 5, párrafo segundo, letra b), la fecha «13 de junio de 2017» se sustituye por «13 de junio de 2018»; b) en el apartado 7, la fecha «3 de enero de 2017» se sustituye por «3 de enero de 2018».
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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