Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes
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Article 1
La Decisión 2004/752/CE, Euratom y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 979/2012 quedan derogados.
Article 50 bis
1 El Tribunal General ejercerá en primera instancia la competencia para conocer de los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los litigios entre cualquier institución, órgano u organismo, por una parte, y sus agentes, por otra, sobre los cuales se atribuye la competencia para pronunciarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2 En todas las fases del procedimiento, incluso en el momento de la presentación de la demanda, el Tribunal General podrá examinar las posibilidades de una solución amistosa del litigio y podrá intentar facilitar tal solución.».
Article 62 quater
Las disposiciones relativas a las competencias, la composición, la organización y el procedimiento de cualquier tribunal especializado instituido en virtud del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se recogerán en un anexo del presente Estatuto.».
Article 3
Los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública a 31 de agosto de 2016 se transferirán al Tribunal General. El Tribunal General seguirá conociendo de dichos asuntos en el estado en que se encuentren en esa fecha y de conformidad con su reglamento de procedimiento. En el caso de que un asunto se transfiera al Tribunal General tras el cierre de la fase oral del procedimiento, se reabrirá dicha fase.
Article 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, punto 3, del presente Reglamento, los artículos 9 a 12 del anexo I del Protocolo n.o 3 seguirán siendo aplicables a los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de los que esté conociendo el Tribunal General a 31 de agosto de 2016 o que se presenten con posterioridad a dicha fecha. Si el Tribunal General anulara una resolución del Tribunal de la Función Pública pero considerase que el estado del litigio no permite su resolución definitiva, remitirá el asunto a una Sala distinta de la que se pronunció sobre el recurso de casación.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.
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