Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1212 de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para la transmisión de información, conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Puntos de contacto
1 En cada Estado miembro, las autoridades competentes designarán un punto de contacto único para el envío de la información contemplada en los artículos 2 y 3, y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la presentación de dicha información.
2 Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el punto de contacto a que se refiere el apartado 1.
3 La AEVM designará un punto de contacto para la recepción de la información contemplada en el artículo 2 y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la recepción de la información contemplada en los artículos 2 y 3.
4 La AEVM publicará el punto de contacto mencionado en el apartado 3 en su sitio web.
Article 2 Presentación anual de información agregada
Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 99 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE cumplimentando el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. Esa información se referirá a todas las sanciones y medidas impuestas durante el año natural anterior. El formulario se cumplimentará electrónicamente y se remitirá a la AEVM por correo electrónico a través del punto de contacto mencionado en el artículo 1, apartado 3, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Article 3 Procedimientos y formularios de notificación
1 Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las medidas y sanciones administrativas a que se refiere el artículo 99 sexies, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, utilizando las interfaces existentes facilitadas por el sistema informático, y la correspondiente base de datos, creada por la AEVM para gestionar la recepción, el almacenamiento y la publicación de la información sobre esas medidas y sanciones administrativas de acuerdo con el artículo 99 sexies de la Directiva 2009/65/CE.
2 Las medidas y sanciones administrativas se presentarán a la AEVM en informes en el formato que recoge el anexo II.
Article 4 Invalidación y actualización de la información
1 Cuando una autoridad competente desee invalidar un informe que haya remitido anteriormente a la AEVM con arreglo al artículo 3, anulará el informe existente y enviará un nuevo informe.
2 Cuando una autoridad competente desee actualizar un informe que haya remitido anteriormente a la AEVM con arreglo al artículo 3, remitirá nuevamente el informe con información actualizada.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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