Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1448 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 874/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 874/2009
«1 Las partes en el procedimiento se designarán por su nombre, dirección y dirección de correo electrónico, siempre que la parte en cuestión utilice esta última.
2 Las personas físicas se registrarán con sus nombres y apellidos. Las personas jurídicas, sociedades o empresas se indicarán mediante su denominación oficial registrada en el Estado miembro o en el tercer país.».
«2 Si se permite la presentación de pruebas mencionada en el apartado 1 a petición de una de las partes en el procedimiento y en el supuesto de que una de las partes en el procedimiento, un testigo o un perito no pueda expresarse adecuadamente en ninguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea, solo podrá ser oído si la parte solicitante adopta las disposiciones necesarias para la organización de un servicio de interpretación a la lengua oficial de la Unión Europea utilizada por todas las partes en el procedimiento o por el personal de la Oficina. Las partes en el procedimiento, los testigos o los peritos y los miembros del personal de la Oficina o de la sala de recurso podrán acordar que, durante la fase oral del procedimiento, se utilice únicamente una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. La Oficina podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero.».
«1 En el caso de que una parte en el procedimiento presente un documento en una lengua distinta de las lenguas oficiales de la Unión Europea, la Oficina podrá exigir que dicha parte suministre una traducción de este documento en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea utilizada por dicha parte o por los miembros del personal de la Oficina o la sala de recurso.
2 Cuando una parte en un procedimiento presente la traducción de un documento, la Oficina podrá exigir la presentación, en un plazo que ella misma determinará, de un certificado que acredite que la traducción se ajusta al texto original. Las traducciones de documentos voluminosos podrán limitarse a extractos o resúmenes. No obstante, en cualquier momento la Oficina o la sala de recurso podrá, por iniciativa propia o a petición de una parte en el procedimiento, exigir una traducción más extensa o una traducción íntegra de tales documentos. Las partes en el procedimiento y los miembros del personal de la Oficina o de la sala de recurso podrán acordar disponer de la traducción de un documento en solo una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.».
«3 Se considerará que un miembro tiene formación jurídica si es titular de un grado en Derecho con experiencia reconocida en los campos de la propiedad intelectual, la protección de las obtenciones vegetales o el registro de las obtenciones vegetales.».
Article 10 Consultas
El personal de la Oficina podrá utilizar de forma gratuita las instalaciones de los organismos nacionales contemplados en el artículo 30, apartado 4, del Reglamento de base y de las oficinas de examen y organismos que se contemplan en los artículos 13 y 14, respectivamente, del presente Reglamento, para celebrar de forma periódica consultas con las partes en el procedimiento y con terceros.».
Article 51 bis Varios recursos
1 Si se interpusieran varios recursos contra una misma resolución, estos podrán ser examinados en el mismo procedimiento.
2 Si los recursos interpuestos contra las resoluciones deben ser examinados por la misma sala con la misma composición, la sala en cuestión podrá instruir estos recursos en un procedimiento común.».
Article 53 bis Procedimientos de nulidad y anulación
1 La Oficina podrá iniciar los procedimientos de nulidad y de anulación contemplados en los artículos 20 y 21, respectivamente, del Reglamento de base, cuando existan dudas fundadas en cuanto a la validez del título. La Oficina podrá iniciar estos procedimientos por iniciativa propia o previa solicitud.
2 Una solicitud a la Oficina para iniciar el procedimiento de nulidad o anulación conforme a los artículos 20 y 21, respectivamente, del Reglamento de base, irá acompañada de pruebas y hechos que planteen serias dudas respecto a la validez del título y contendrá los siguientes elementos: a) por lo que respecta al registro cuya nulidad o anulación se solicita: i) el número de registro de la protección comunitaria de la obtención vegetal, ii) el nombre y la dirección del titular de la protección comunitaria de la obtención vegetal; b) por lo que respecta a los motivos en los que se basa la solicitud: i) una declaración de los motivos sobre los que se basa la solicitud de inicio de un procedimiento de nulidad o anulación, ii) una indicación de los hechos, pruebas y alegaciones presentados para apoyar estos motivos; c) el nombre y la dirección de la persona que haya presentado la solicitud, y, si se ha designado a un representante legal, el nombre y la dirección de dicho representante.
3 Cualquier resolución de la Oficina de rechazar una solicitud contemplada en el apartado 2 se comunicará a la persona que haya presentado la solicitud y al titular de la protección comunitaria de la obtención vegetal.
4 La Oficina no tendrá en cuenta las observaciones escritas o los documentos, o partes de estos, que no hayan sido presentados dentro del plazo fijado por la Oficina.
5 Cualquier resolución de la Oficina de declarar la nulidad o anulación de una protección comunitaria de obtención vegetal, o de cancelarla, se publicará en el Boletín Oficial contemplado en el artículo 87.».
Article 64 bis Notificación por medios electrónicos o por otros medios técnicos
1 La notificación por medios electrónicos se hará mediante la transmisión de una copia digital del documento que deba notificarse. Se considerará como fecha de notificación la fecha en que la haya recibido su destinatario. El presidente de la Oficina determinará las modalidades aplicables a la notificación por medios electrónicos.
2 Cuando la notificación se efectúe por medios electrónicos, una de las partes en el procedimiento, incluido su representante legal, proporcionará a la Oficina una dirección electrónica a efectos de toda comunicación oficial.
3 El presidente de la Oficina determinará las modalidades aplicables a la notificación por otros medios técnicos.».
Article 66 bis Notificación a los representantes legales
1 En caso de que se haya designado un representante legal, o si el solicitante nombrado en primer lugar en una solicitud común con arreglo al artículo 73, apartado 5, es considerado el representante legal, las notificaciones se dirigirán a dicho representante en el procedimiento.
2 Cuando se haya designado a varios representantes legales para una sola parte, bastará remitir la notificación a cualquiera de ellos, salvo que se haya indicado una dirección concreta para las notificaciones.
3 En caso de que varias partes hayan designado a un representante legal común, bastará remitir la notificación de los documentos pertinentes a dicho representante.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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