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Reglamento Delegado (UE) 2016/1608 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 1222/2014 en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R1608
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-05-17
In force since
2016-09-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«6 Las decisiones a que se refieren los apartados 4 y 5 podrán sustentarse en datos complementarios, que no serán indicadores de la probabilidad de quiebra del ente pertinente. Las decisiones incluirán información cuantitativa y cualitativa bien documentada y verificable.».

Article 6 Indicadores

1 La categoría que mide el tamaño del grupo constará de un indicador, a saber, la exposición total del grupo.

2 La categoría que mide la interconexión del grupo con el sistema financiero constará de todos los indicadores siguientes: a) activos dentro del sistema financiero; b) pasivos dentro del sistema financiero; c) valores en circulación.

3 La categoría que mide la posibilidad de sustitución de los servicios o de la infraestructura financiera que presta el grupo constará de todos los indicadores siguientes: a) activos en custodia; b) actividad de pago; c) operaciones suscritas en los mercados de deuda y de renta variable.

4 La categoría que mide la complejidad del grupo constará de todos los indicadores siguientes: a) importe nocional de los derivados no negociados en mercados organizados; b) activos incluidos en el nivel 3 de valor razonable, medidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1255/2012 de la Comisión ; c) valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta.

5 La categoría que mide la actividad transfronteriza del grupo constará de los siguientes indicadores: a) créditos transnacionales; b) pasivos transnacionales.

6 En el caso de los datos notificados en monedas distintas del euro, la autoridad pertinente deberá utilizar un tipo de cambio adecuado teniendo en cuenta el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo y aplicable el 31 de diciembre y las normas internacionales. Para el indicador de la actividad de pago a que se refiere el apartado 3, letra b), la autoridad pertinente deberá utilizar la media de los tipos de cambio correspondientes al año de que se trate.

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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