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Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos

CELEX
32016R1613
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-09-08
In force since
2016-09-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se pone a disposición de los Estados miembros una ayuda de la Unión por un importe total de 350000000 EUR con el fin de conceder una ayuda excepcional de adaptación a los productores de leche y/o a los productores de los sectores de la carne de vacuno, de la carne de porcino y de la carne de ovino y caprino (en lo sucesivo, «productores de otros sectores ganaderos»). Los Estados miembros utilizarán los importes a su disposición establecidos en el anexo para medidas adoptadas sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia. Las medidas adoptadas por los Estados miembros apoyarán a los productores de leche y/o de otros sectores ganaderos que desarrollen una o varias de las siguientes actividades al objeto de impulsar la sostenibilidad económica de sus explotaciones y contribuir a la estabilización del mercado: a) reducción de la producción superior a la prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión o no aumento de la producción; b) agricultura de pequeñas explotaciones; c) aplicación de métodos de producción extensiva; d) aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima; e) ejecución de proyectos de cooperación; f) aplicación de regímenes de calidad o proyectos destinados a promover la calidad y el valor añadido; g) formación en materia de instrumentos financieros e instrumentos de gestión del riesgo. Los Estados miembros velarán por que, cuando los productores de leche y de otros sectores ganaderos no sean los beneficiarios directos de los pagos, el beneficio económico de la ayuda repercuta sobre ellos en su totalidad. Los gastos de los Estados miembros relacionados con los pagos previstos en el marco del presente Reglamento únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión cuando dichos pagos se hayan efectuado a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

2 En lo que respecta a Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía, Suecia y el Reino Unido, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Article 2

Los Estados miembros podrán conceder una ayuda suplementaria para las medidas adoptadas en virtud del artículo 1 hasta un máximo del 100 % del importe correspondiente establecido en el anexo, en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y ausencia de falseamiento de la competencia establecidas en el artículo 1. Los Estados miembros abonarán la ayuda suplementaria a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

Article 3

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) sin demora y a más tardar el 30 de noviembre de 2016: i) descripción de las medidas concretas que deban adoptarse, ii) criterios objetivos utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y, en su caso, motivos por los que se ha concedido la ayuda a sectores ganaderos distintos del lechero, iii) efectos previstos de las medidas con miras a la estabilización del mercado, iv) medidas adoptadas para comprobar que se logran los efectos previstos, v) medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia, vi) nivel de la ayuda adicional concedida con arreglo al artículo 2; b) a más tardar el 15 de octubre de 2017, importes totales abonados por medida, número y tipo de beneficiarios y evaluación de la eficacia de la medida.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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