Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2016/1614 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establecen para el sector de la leche y de los productos lácteos medidas excepcionales de carácter temporal, prolongando en 2016 el período de intervención pública para la leche desnatada en polvo y adelantándolo en 2017, y por el que se introducen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en lo que atañe a la aplicación continuada del Reglamento (CE) n.° 826/2008, con respecto a la ayuda para el almacenamiento privado enmarcada en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 948/2014, así como del Reglamento (UE) n.° 1272/2009, con respecto a la intervención pública enmarcada en el presente Reglamento

CELEX
32016R1614
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-09-08
In force since
2016-09-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Excepción al Reglamento (UE) n.o 1308/2013

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el período en el que estará disponible en 2016 la intervención pública para la leche desnatada en polvo se prorrogará hasta el 31 de diciembre de ese año. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la intervención pública para la leche desnatada en polvo en 2017 estará disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Article 2 Excepción al Reglamento Delegado (UE) 2016/1238

No obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, el Reglamento (CE) n.o 826/2008 seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo que se presenten antes del 1 de marzo de 2017 en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014. No obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, el Reglamento (UE) n.o 1272/2009 seguirá aplicándose a las ofertas o propuestas que se presenten para la leche desnatada en polvo antes del 1 de enero de 2017 en virtud del párrafo primero del artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions