Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2016/1712 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el conjunto mínimo de información sobre contratos financieros que debe figurar en los registros detallados y las circunstancias en las que debe imponerse la obligación (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R1712
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-06-07
In force since
2016-10-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Obligación de conservar registros detallados de los contratos financieros

1 La autoridad competente o la autoridad de resolución obligará a una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE a conservar registros detallados de los contratos financieros cuando el plan de resolución o el plan de resolución de grupo prevea la adopción de acciones de resolución en relación con la entidad o sociedad en cuestión en caso de que se cumplan las condiciones para la resolución.

2 Cuando sea necesario para garantizar una planificación global y eficaz, las autoridades competentes y las autoridades de resolución podrán imponer las obligaciones a que se refiere el apartado 1 a las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE que no estén incluidas en el apartado 1 del presente artículo.

Article 2 Conjunto mínimo de información que deberá conservarse en los registros detallados

1 La entidad o sociedad que esté obligada a llevar registros detallados de los contratos financieros en virtud del artículo 1 conservará de forma permanente en sus registros el conjunto mínimo de información que figura en el anexo en relación con un determinado contrato.

2 La entidad o sociedad a que se refiere el apartado 1, previa solicitud de la autoridad competente o la autoridad de resolución, pondrá a disposición y transmitirá la información solicitada sobre los contratos financieros a la autoridad solicitante en el plazo fijado en la solicitud.

3 Cuando alguno de los campos de información que figuran en el anexo no sea aplicable a un determinado tipo de contrato financiero y la entidad o sociedad a que se refiere el apartado 1 pueda demostrarlo a la autoridad competente o a la autoridad de resolución, la información correspondiente a dicho campo quedará excluida de la obligación prevista en el artículo 1.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions