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Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, y por el que se modifican y corrigen los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1322/2014, (UE) 2015/96, (UE) 2015/68 y (UE) 2015/208 de la Comisión por lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales, a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión, a los requisitos de frenado de los vehículos y a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32016R1788
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-07-14
In force since
2016-10-14
End of validity
2018-07-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 167/2013 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Article 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Article 3 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/96

«2 Las autoridades de homologación de tipo podrán ampliar la homologación de tipo en lo que se refiere a los requisitos de emisiones de contaminantes de escape y nivel sonoro externo a distintas variantes y versiones de vehículos y a distintos tipos y familias de motores, siempre que la variante del vehículo, la versión, la unidad de propulsión y los parámetros del sistema anticontaminación tengan un rendimiento idéntico o se mantengan dentro de los niveles especificados en el artículo 19, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 167/2013.»

«2 Además de los requisitos del apartado 1, para que se reconozca la equivalencia de una homologación de tipo alternativa con respecto a una homologación concedida conforme al presente Reglamento, el fabricante deberá proporcionar un acceso no discriminatorio a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo, de conformidad con el capítulo XV del Reglamento (UE) n.o 167/2013 y el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión .

Article 9 Medición del nivel sonoro externo

1 Los servicios técnicos deberán medir el nivel sonoro externo de los vehículos agrícolas y forestales de la categoría T equipados con ruedas neumáticas y de la categoría C equipados con bandas de oruga, en movimiento, con fines de homologación de tipo, de conformidad con las condiciones y los métodos de ensayo del punto 1.3.1 del anexo III.

2 También se aplicarán las condiciones y los métodos de ensayo del punto 1.3.2 del anexo III a los vehículos agrícolas y forestales de las categorías T y C equipados con bandas de oruga, parados, y los resultados deberán ser registrados por los servicios técnicos con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.3.2.4 del anexo III.

3 Los servicios técnicos deberán medir el nivel sonoro externo de los vehículos agrícolas y forestales de la categoría C equipados con cadenas de oruga, con fines de homologación de tipo, de conformidad con las condiciones y los métodos de ensayo del punto 1.3.2 del anexo III, es decir, con el vehículo parado.

4 Se aplicarán las condiciones y los métodos de ensayo del punto 1.3.3 del anexo III a los vehículos agrícolas y forestales de la categoría C equipados con cadenas de oruga, y los resultados deberán ser registrados por los servicios técnicos.»

Article 10 Requisitos sobre el rendimiento de la unidad de propulsión

Para evaluar el rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales, deberán medirse la potencia neta, el par del motor y el consumo específico de combustible de conformidad con el Reglamento n.o 120 de la CEPE, serie 01 de modificaciones.»

Article 12 Procedimientos de homologación de tipo UE

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las autoridades nacionales no podrán basarse en motivos relacionados con las emisiones de los vehículos para denegar al fabricante que la solicite la homologación de tipo UE o la homologación de tipo nacional de un tipo nuevo de vehículo o motor, ni prohibir la matriculación, la venta o la entrada en servicio de un vehículo nuevo o la venta o utilización de motores nuevos, si tales vehículos o motores cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 167/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión .

Article 4 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68

El Reglamento Delegado (UE) 2015/68 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) la primera frase y la frase introductoria se sustituyen por el texto siguiente: «A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 y de los anexos XII y XXXIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión . Asimismo, se entenderá por: b) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente: «5) “transmisión”: la combinación de componentes dispuesta entre el mando y el freno —sin contar las conductos de control, los conductos de alimentación y los conductos suplementarios dispuestos entre tractores y vehículos remolcados— y que los une funcionalmente por medios mecánicos, hidráulicos, neumáticos o eléctricos o cualquier combinación de estos; cuando la fuente de energía utilizada en el frenado o como ayuda para este sea independiente del conductor, la reserva de energía existente en el sistema formará también parte de la transmisión;» c) se suprime el punto 17; d) se añaden los puntos 37 y 38 siguientes: «37) “fuente de energía”: el dispositivo que proporciona la energía necesaria para accionar los frenos, bien directamente, bien indirectamente a través de un dispositivo de almacenamiento de energía; 38) “dispositivo de almacenamiento de energía”: el dispositivo que almacena la energía proporcionada por la fuente de energía para aplicar o liberar los frenos.» 2) Los anexos I a V, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

Article 5 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208

«3 Los métodos de medición y los resultados de los ensayos se comunicarán a la autoridad de homologación en el formato de acta de ensayo según el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504.»

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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